REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 08 de Enero de 2013.-
202º y 153º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE EPIFANIO CHAVEZ OCHOA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALBA VIANET SUAREZ LEMUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 17 de enero de 2006, en virtud de diligencia realizada por funcionarios adscritos al puesto de Tránsito Terrestre de Guasdualito, donde dejan constancia: “…se trasladaron a la Avenida Márquez del Pumar, donde supuestamente había ocurrido un accidente de transito, estando en el lugar de los hechos pudieron constatar que efectivamente había ocurrido un accidente de transito, en el lugar se encontraba uno de los conductores de nombre José Epifanio Chávez Ochoa, quien conducía un vehículo con las siguientes características Fiat Palio, Placas SBB-24N, año 2006, color rojo, el otro conductor ya lo habían trasladado al Hospital José Antonio Páez, en el lugar de los hechos se encontraba también algunos familiares de uno de los conductores, seguidamente procedieron a elaborar el croquis del área del accidente, no pudiendo graficar la posición final de los vehículos, ya que habían movido los vehículos del lugar del accidente, luego se trasladaron a la sede del comando de transito terrestre, en compañía del ciudadano José Epifanio Chávez Ochoa, conductor de uno de los vehículos involucrados, se le informó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sobre el accidente, poniendo a la orden de ese despacho al ciudadano antes mencionado, quedando el mismo en libertad, los vehículos fueron depositados en el estacionamiento Guasdualito, luego se trasladaron al Hospital José Antonio Páez, en donde se entrevistó con el médico de guardia Samuel Padrón, quien le informó que la paciente Alba Vianet Suárez, quien era conductora del otro automóvil había sufrido una fractura craneoencefálica y fue trasladada al Hospital José María Vargas, ubicado en San Cristóbal, estado Táchira…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

El Tribunal observa que el delito de Lesiones Culposas Gravisimas, prevé una pena de seis (06) meses, quince (15) días de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE EPIFANIO CHAVEZ OCHOA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ALBA VIANET SUAREZ LEMUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.091/13
BYOC/Yoraima