REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 09 de Enero de 2013.-
202° y 153°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano ANDRES AVELINO BRACA, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en al artículo 464 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos SAMIRA JOHANA MENDOZA, DURLEY EMIR GUERRA GUZMAN y INGRID YANITZA JASPE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 17 de septiembre de 2002, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Apure, Seccional Guasdualito, por la ciudadana Samira Johana Mendoza, en la que manifiesta que: “…que en fecha 18 de junio de 2002, le compró los derechos y acciones a la presentación oficial de las candidatas de las ferias de esta población , al ciudadano Andrés Avelino Braca, por la cantidad de quinientos mil bolívares, en donde consta haber recibido de manos de la denunciante un documento de compra venta entre los ciudadanos Andrés Avelino Braca y Samira Johana Mendoza, que se explica por si mismo el cual le entregó en efectivo en billetes de cinco mil y para el momento en que se acerca la fecha de las ferias cuya elección era el 29 de junio de 2002, en la plaza Boyacá de esta localidad, siendo informada que dicho ciudadano no era responsable de ese evento, el evento esta a cargo de la Alcaldía del Municipio Páez, luego se coloco en contacto con el ciudadano antes mencionado llegando al acuerdo de que le iba a regresar el dinero ero hasta la fecha no ha hecho nada, agrego que el dinero no era solo de ella si no también de tres personas más Durley Emir Guerra Guzmán, Ingrid Yanitza Jaspe Sánchez y la mencionada ciudadana, cunado le volvieron a cobrar le entregó un cheque a la ciudadana Durley Emir Guerra Guzmán por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares, perteneciente al Banco de Venezuela, agencia Guasdualito, signado con el No. 24174990, el cual fue introducido para su cobró en la fecha 09 de julio de 2002, por cuando para la fecha de emisión no tenía fondo …”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación se presume que el ciudadano Andrés Avelino Braca, incurrió en el delito de Estafa, que prevé una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su terminó medio, tres (03) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ANDRES AVELINO BRACA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos SAMIRA JOHANA MENDOZA, DURLEY EMIR GUERRA GUZMAN y INGRID YANITZA JASPE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA.
BYOC/Yoraima
Causa 1C11.098/13