REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 09 de Enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.099/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar (E) Duodécimo, en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERGIO JOSE POLANCO MORENO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines es de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 16 de junio de 2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Sergio José Polanco Moreno, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual manifestó: “…que al momento de ingresar al ciudadano José Ramón Castillo, al área de reten, específicamente hasta el calabozo No. 07 y mientras intentaba abrir el candado del mencionado calabozo ese ciudadano lo atacó con una vara de material plástico acanalada de cuatro puntas el cual funge como cabo de un recolector de basura y luego al sentir los golpes decidió aplicar la fuerza en compañía de sus compañeros y mientras estaban en eso el ciudadano Castillo José Ramón lo mordió en el pecho arrancando un trozo de piel con sus dientes ….”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Este Tribunal difiere del criterio del Ministerio Público, por cuanto en las actas existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano José Ramón Castillo como son: 1.- Denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Guasdualito, en fecha 27 de junio de 2011, del ciudadano Sergio Polanco; 2.- Informe médico practicado a la víctima; 3.- Entrevista practicado por funcionarios del Centro de Coordinación Policial al ciudadano Dixon Peñaloza Alvarado, en fecha 27 de junio de 2011; 4.- Entrevista practicada por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Guasdualito, en fecha 27 de junio de 2011, al ciudadano Maldonado Ospina José, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ RAMON CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA COLMENARES FALCON y del niño ANDERSON SANTIAGO MEDINA HERNANDEZ, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.099/13
BYOCH/Yoraima.-