REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 09 de Enero de 2013.-
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.100/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar (E) Duodécimo del Ministerio Público, el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano ENRIQUE BELMONT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana AURA ELISA VILLAMIZAR GARAVITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 23 de enero de 2012, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Aura Elisa Villamizar Garavito, ante el Despacho del Centro de Coordinación Policial, Guasdualito, estado Apure, quien manifestó lo siguiente:“…denuncia al ciudadano Enrique Belmont, quien es su vecino, y desde aproximadamente tres años han tenido problemas ya que el ciudadano antes mencionado, se a dado la tarea de agredirla verbalmente tanto a ella como a sus hijos, el día domingo en horas de la mañana, su hijo Edwuin Alexander se trasladaba en una bicicleta y ese señor lo insultó e intentó agredirlo con un vara, y además la esposa de ese señor también se mete tanto con ella como con sus hijos, sin motivo alguno…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que la ciudadana Aura Elisa Villamizar Garavito, denunció al ciudadano Enrique Belmont, por cuanto el día domingo a eso de las 09:00 horas de la mañana, su hijo Edwuin Alexander se trasladaba en una bicicleta y este señor lo insultó y trató de agredirlo. Ahora bien, el Ministerio Público presenta solicitud de Sobreseimiento por el delito de Violencia Psicológica en perjuicio de la denunciante Aura Elisa Villamizar Garavito, cuando el ciudadano Enrique Belmont insultó y trató de agredir a su hijo Edwuin Alexander, este Tribunal considera que para que se configure el tipo penal de Violencia Psicológica se requiere que la víctima sea una mujer. Igualmente la denunciante a preguntas del funcionario menciona al ciudadano Alirio Roa como la persona que tiene conocimiento de los hechos, esta persona no fue entrevistada por el Ministerio Público a los fines de esclarecer los hechos de la denuncia, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ENRIQUE BELMONT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ELISA VILLAMIZAR GARAVITO, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.100/13.-
BYOC/Yoraima.-