REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 18 de enero de 2013.-
202º y 153º


Causa Nº 1E600/13.-


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano ARIZA CORNELIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.631.355, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 77 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha 15 de noviembre de 2012.-

PENA IMPUESTA: Quince (15) años de prisión, igualmente se le condena a la Inhabilitación Política, pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DETENIDO DESDE: 01 de mayo de 2003 hasta el 12 de enero de 2005. Nuevamente detenido el 19 de agosto de 2012 hasta el 18 de enero de 2013.
PENA CUMPLIDA: dos (02) años, un (01) mes, once (11) días.
PENA POR CUMPLIR: Doce (12) años, diez (10) meses, diecinueve (19) días de prisión.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 07 de diciembre de 2025.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, y LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el PARÁGRAFO SEGUNDO del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 01 de enero de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; por tratarse de delito de Tráfico de Droga, le procede una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta que son: once (11) años, tres (03) meses; siendo procedente las mismas en fecha: 10 de marzo de 2022.

EL CONFINAMIENTO: 10 de marzo de 2022.

De conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá redimir un día de prisión por dos días de trabajo o estudio.


Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Fdo. Ilegible y Sello Húmedo
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.



LA SECRETARIA,

Fdo. Ilegible y Sello Húmedo
ABG. TANY SANTINA PÉREZ.







NMRR/TP/mabb.
Causa 1E600-13