REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


Causa Penal Nº 1E293-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013).-

202° y 153°

Visto oficio Nº 0038-13 CP de fecha 16 de enero de 2013 y recibido en fecha 25 de enero de 2013, suscrito por los ciudadanos Liberto Simón León y Arnoldo José Castillo, en su carácter de Director y Jefe de Control Penal del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, respectivamente, a través del cual remiten anexo boleta de notificación Nº 32-2013 e Informe Médico relacionado con el penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.488.918, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO FABIO CANO, LUIS MERCHÁN VAY DÍAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, en la Causa signada con el Nº 1E293-03 (nomenclatura de este despacho). Asimismo, en fecha 28 de enero de 2013, se recibió escrito suscrito por el Dr. Ray Rolando Ruiz, Médico Traumatólogo – Ortopedista, a través del cual informa que el prenombrado penado, fue intervenido en dos oportunidades por fractura de tibia y peroné, actualmente con la fractura con buena consolidación, motivo por el cual se refiere a medicina física y rehabilitación, para mejorar la atrofia muscular del cuádriceps y buena movilidad de la rodilla, se refiere al Centro de Diagnóstico Integral de Rehabilitación, ubicado en la avenida Caracas al lado de la pasarela y al lado del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, informando que el tiempo de la rehabilitación le será asignado por los fisiatras. Este Tribunal a tal efecto, observa:

PRIMERO: El penado Nicolás Ramón Villamarín, ya identificado, mediante sentencia de fecha 29 de julio del 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir la pena de dieciocho (18) años, cuatro (04) meses de presidio, más accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO FABIO CANO, LUIS MERCHÁN VAY DÍAZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2005, este Tribunal le redime la pena en tres (03) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas, de presidio. (Folios 671 al 672).

En fecha 09 de julio de 2007, este Tribunal otorga al penado Nicolás Ramón Villamarín, el beneficio de Destacamento de Trabajo. Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal decide Revocar el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado en fecha 09 de julio de 2007, por comunicación emanada del Internado Judicial, donde informan a este despacho que el penado Nicolás Ramón Villamarín, se ausentó de dicho establecimiento penitenciario desde el día 20 de agosto del 2007, por lo que a juicio del Tribunal incumplió con la condición de pernoctar en el Internado Judicial durante el tiempo en que no estuviera trabajando como ayudante del bufete del Abogado Elías Gualdròn, quebrantando las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de destacamento de Trabajo. (Folios 922 al 926).

SEGUNDO: Igualmente se observa, que en el escrito suscito por el Dr. Ray Rolando Ruiz, Médico Traumatólogo – Ortopedista, adscrito al Centro Médico Boulevard, de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, informa que el penado Nicolás Ramón Villamarín, fue intervenido en dos oportunidades por fractura de tibia y peroné, actualmente con la fractura con buena consolidación, motivo por el cual se refiere a medicina física y rehabilitación, para mejorar la atrofia muscular del cuádriceps y buena movilidad de la rodilla, se refiere al Centro de Diagnóstico Integral de Rehabilitación, ubicado en la avenida Caracas al lado de la pasarela y al lado del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, informando que el tiempo de la rehabilitación le será asignado por los fisiatras, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud del penado, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el permiso para asistir a terapias en el Centro de Diagnóstico Integral de Rehabilitación, ubicado en la avenida Caracas al lado de la pasarela y al lado del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Otorgar al penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.918, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO FABIO CANO, LUIS MERCHÁN VAY DÍAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, permiso para que asista al Centro de Diagnóstico Integral de Rehabilitación, ubicado en la avenida Caracas al lado de la pasarela y del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, a recibir rehabilitación durante el tiempo que le sea asignado por fisiatras adscritos a esa institución, en virtud de informe médico, suscrito por el Dr. Ray Rolando Ruiz, Médico Traumatólogo – Ortopedista, adscrito al Centro Médico Boulevard, de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure. Todo a los fines de garantizar el derecho a la salud del penado, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure y al Director del Centro de Diagnóstico Integral de Rehabilitación, ubicado en la avenida Caracas al lado de la pasarela y al lado del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure. Notifíquese al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de Guasdualito, a la Defensa y al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PEREZ

Se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PEREZ

Causa Nº 1E293-03.-