REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 31 de enero de 2013.
202° y 153°

CAUSA Nº 1E604/13.-


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena del penado SANDRA MILENA MAFILITO TELLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.711.084, condenado en fecha 10 de enero del año 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Ochoa Pérez y El Orden Público.

PENA IMPUESTA: Cinco (05) años de prisión, más accesorias de Ley, salvo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por cuanto fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Tribuna Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
DETENIDO DESDE: El 13 de septiembre de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2012.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, cinco (05) días de prisión.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, ocho (08) meses, veinticinco (25) días de prisión.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,


ABG. YRMA PÉREZ PLANA

Causa: 1E604/13
NMRR/YPP/lucy.