REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD



Guasdualito, 04 de enero de 2013.
202° y 153°

CAUSA Nº 1E597-13.-


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA



Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena del penado JOSÉ MANUEL BUSTAMANTE EREGUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.405.430, condenado en fecha 30 de noviembre del año 2012, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Jovita Bustamante Eregua.

PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Meses de prisión, más accesorias de Ley, salvo la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por cuanto fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Tribuna Supremo de Justicia en sentencia Nº 135 de fecha 21 de febrero de 2008.
DETENIDO DESDE: El 05 de diciembre de 2010 hasta el 07 de diciembre de 2010.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) días de prisión.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) meses, veintisiete (27) días de prisión.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. KARINA HIDALGO