REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

ASUNTO PENAL No. 1C475-12
Guasdualito, Jueves once (11) de Enero de 2013
202º y 152º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL: Abg. Karibay Duran Escobar.-
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Luís Torres Rodríguez.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA: YEFRE HERIBERTO LUNAS VIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.767, residenciado en el barrio la Hormiga, el Nula, estado Apure.
SECRETARIO: Abg. Enmanuel Tesch.

Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud, que en fecha 12 de diciembre de 2012, se dicto auto Fundado mediante el cual ACORDO innecesario la realización de la audiencia oral, por considerar, que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha hace presumir que se ha extinguido la acción penal por haber operado la Prescripción, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

LOS HECHOS
En fecha 15-11-2009, compareció por ante el Despacho Policial Nº 07, de San Camilo, estado Apure, el ciudadano YEFRY HELIBERTO LUNAS VIVASZZ, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en la polar tomándome unos tragos cuando fui al baño me encontré con el adolescente y haí cruzamos un par de palabras y nos fuimos a los golpes esto sucedió en la parte de adentro de la polar luego nos salimos para afuera cuando sentí fue que me había cortado con el pico de una botella. Es todo”.
Al folio cinco (05), de la causa, cursa informe Médico de fecha 01-11-2009, suscrita por la Médico de guardia, del Ambulatorio Rural el Nula, estado Apure, Dra. Dar linda Lara.
Al folio ocho (08), de la causa, cursa Filiación, de fecha 02/11/2009, suscrita por funcionarios, adscritos a la Comandancia Policial Nº 07, el Nula, estado Apure.
A los folios once y doce (11) y (12), de la causa, cursan Filiación, de fecha 21/11/2009, suscrita por funcionarios, adscritos a la Comandancia Policial Nº 07, el Nula, estado Apure.
Al folio Trece (13), de la causa, cursa Inspección Ocular de fecha 20/11/2009, suscrita por funcionarios, adscritos a la Comandancia Policial Nº 07, el Nula, estado Apure.
Al folio Dieciocho (18), de la causa, cursa Acta Policial de fecha 20/11/2009, suscrita por funcionarios, adscritos a la Comandancia Policial Nº 07, el Nula, estado Apure.
A los folios Veinte y Veintiuno (20) y (21), de la causa, cursa solicitud de fecha 30/11/2012 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Apure, de SOBRESEIMIENTO de la causa.
Al folio Veintidós (22) de la causa, cursa auto de este tribunal de control, dando por recibido a las presentes actuaciones en fecha 04/12/2012.
Al folio Treinta y uno (31), de la causa, cursa Auto Fundado de fecha 12/12/2012, de este tribunal de Control, acordando Innecesario la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 del Código orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción, tal como lo dispone el articulo 561º en su literal “d”.

“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …

d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.

El sobreseimiento definitivo debe decretarse cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. En este caso se trata de cualquiera de las causales consagradas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, e implica la terminación definitiva del proceso.

El artículo 300 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

“El sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

El artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes”.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el código de Procedimiento civil.”

Corresponde a este Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 03 de Diciembre de 2012, suscrito por el Profesional del derecho Carlos Luís Torres, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de: YEFRE HERIBERTO LUNAS VIVAS, en consecuencia en cuanto al sobreseimiento definitivo fundamenta:

Ahora bien, el SOBRESEIMIENTO es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señala esta juzgadora, que ha pasado el tiempo del IUS PUNIENDI del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles.

Por otra parte el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…El sobreseimiento procede cuando:

Ordinal 4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

Se observa que el adolescente en cuestión no lo encontraron responsable de el hecho que se le imputan en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal, en virtud que no existen los elementos suficientes para establecer la responsabilidad del mismo, ya que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, como esta establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como requisito para poner fin a la investigación.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los hechos investigados ante la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de: YEFRE HERIBERTO LUNAS VIVAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,


ABG. KARIBAY DURAN E


EL SECRETARIO,



ABG. ENMANUEL TESCH.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABG. ENMANUEL TESCH.




CAUSA 1C475-12.-
KDE/ET/amm.-