REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD EL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PENAL Nº 1C291-08
Guasdualito, Lunes siete (07) de Enero de 2013.-
202º y 153º
SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO:
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL: ABG. KARIBAY DURAN ESCOBAR.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FISCAL AUXILIAR DOCE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
VÍCTIMA: URDANETA HERNANDEZ ROSANGELA GREGORI.
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 20 de septiembre de 2005, se presentó la ciudadana Urdaneta Hernández Rosangela Gregory, ante el Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº 15.547.076, mayor de edad, de 26 de años, natural de Guasdualito, estado Apure, quien expuso lo siguiente: Eran como las 12:30 de la noche cuando estábamos acostados y razón de latidos de los perros me contacte con mi hermano Rolander Urdaneta, por teléfono luego decidimos salir a revisar porque latían demasiado los perros y nos dirigimos a la parte trasera del patio yo no tenía en mis manos una linterna para alumbrar con escasa luz y en mi otra mano un palo de escoba mi hermano iba delante de mi dirigiéndonos hacia la parte trasera de la casa, alumbramos y observamos que se encontraban dos personas, en realidad mi hermano salio corriendo a capturarlos y yo iba detrás de él, ellos intentaron escapar por la pared, pero el terreno estaba muy accidentado con muchos hierros y monte más o menos alto, se resbalaron varias veces y mi hermano lo único que decía con quien andaban y dijeron que andaban con otro muchacho que estaba en la parte de afuera de la pared y cuando lo aprendieron ellos se hacían señas se silbaban, cuando me di cuenta de que habían gente en mi propiedad llame a mi hermana Alison Raquel Urdaneta quien llamó a la Guardia.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 20-09-2011, este Tribunal de Control ordenó darle la entrada y registrar en los libros respectivos, a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 12-12-2011, este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, celebra audiencia de sobreseimiento, en la que se acuerda dictar sobreseimiento provisional, a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado.
En fecha 12-12-2011, se decreta SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). y cese de toda medida coercitiva que le fuera impuesta a los adolescentes y se ordenó notificar a la víctima.
El entrañable maestro del sobreseimiento en Venezuela, Jesús Barreto Rodríguez, decía:
“El sobreseimiento definitivo, es como se dijo, una resolución judicial que adopta la forma de auto y que produce la terminación del proceso penal. Es un fallo interlocutorio que tiene carácter de sentencia definitiva que determina, como acto judicial, la conclusión del juicio. El sobreseimiento libre, por auto especial, no adopta la forma de sentencia, pero si tiene la índole de resolución definitiva, produciendo el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona. La institución del sobreseimiento encuentra justificación, o razón de existencia, en la necesidad de poner fin a los procesos penales”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 562, dispone:
“Si dentro del año dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciaran el Sobreseimiento Definitivo “.
Sobre este particular la Doctrina ha sustentado que “Se extingue así, por este fallo, la acción, al extinguirse el derecho. Esta es la significación conceptual que regimenta este instituto jurídico de limitación de la continuidad procesal del juicio criminal”.
El autor patrio, Heredia Angulo, es del criterio que:
“Es así que el sobreseimiento produce efectos definitivos en cualquier instancia o grado del proceso en que se le pronuncie, siempre que quede firme la respectiva decisión, siendo un medio de definitiva cesación del proceso penal”.
La Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nro. 517 del 09/08/2005, indica: "…El sobreseimiento, es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Éste es un dictamen con forma de auto que en algunos casos puede tener efectos de verdadera sentencia: cuando tiene como fundamento motivos relacionados con el fondo de la cuestión penal, como en el caso de que el hecho no sea típico o cuando concurra una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. El sobreseimiento tiene eficacia con respecto a las personas sometidas al proceso, debiendo guardar en consecuencia una relación estrecha con el contenido de la imputación, por lo tanto podría afirmarse que el valor del sobreseimiento es el mismo al de una sentencia absolutoria firme y definitiva…".
Igualmente la referida Sala, en Sentencia Nro. 535 del 11/08/2005, indica: “…Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Se desprende de las actas procesales constitutivas del presente asunto, que debidamente notificadas las partes del Sobreseimiento Provisional decretado, no presentándose recurso alguno en contra de la misma; lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por cuanto en fecha 12-12-2011, este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) Año, veintiséis (26) Días; y el Ministerio Publico no solicitó la Reapertura del procedimiento; procediendo de pleno derecho que este Tribunal de Control se pronuncie respecto al Sobreseimiento Definitivo; considerando esta Juzgadora que no se requiere celebración de Audiencia con las partes, por cuanto la ley especial dispone el pronunciamiento del Tribunal.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana URDANETA HERNANDEZ ROSANGELA GREGORI.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese y diarìcese.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. KARIBAY DURAN ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMAUEL TESCH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMAUEL TESCH.
Causa 1C291-08
KDE.-