REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de Declaratoria del cese de la medida de Servicios a la Comunidad, en la Causa Nº 1E55-11, instruida contra de la Joven Adulta: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el 413 del Código Penal, a tales efectos es Tribunal observa, a tales efectos este Tribunal observa:

Convocada la audiencia y siendo la oportunidad de celebrarla, en presencia de los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público Penal, la joven adulta sancionada, y el Pastor de Iglesia ciudadano: Manuel Antonio Labrador, representante de la Institución donde la joven cumplió la sanción, se dio cumplimiento a la obligación legal de explicarle a la joven sancionada que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oída durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el derecho de ser oída y la importancia de ser juzgado por su Juez Natural. Así como el contenido y alcance de los derechos previstos en el artículo 543, 544 y 545, sobre el derecho a un Juicio Educativo, derecho a la Defensa y a la Confidencialidad, y por último, sobre los derechos de todo adolescente en la fase de ejecución de las medidas, establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concede la palabra y libre de juramento y coacción manifestó no tener nada que exponer.


A los fines de decidir si se declara el cese de las medidas de Servicios a la Comunidad impuesta, se efectúa la siguiente revisión:

En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, el Tribunal de Ejecución, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y extensión y una vez considerada la opinión de la joven en relación a su interés de prestar servicio en una Institución Religiosa, impuso el Servicio Comunitario, estableciéndose como lugar la Iglesia Pentecostal “Retorno de Cristo, Josué 1:9, ubicada en la calle El Cementerio, Nº 7-A, sector El Diamante, frente al Restaurante El Refugio del Conejo, Guasdualito, estado Apure, dirigida por el Pastor Manuel Labrador, por el lapso de cien (100) horas, discriminadas de la siguiente manera: once (11) semanas con jornadas de ocho (08) horas por semana y dos (02) semanas, con jornadas de seis (06) horas por semana. Se estableció como jornada máxima del servicio comunitario: Ocho (08) horas semanales. Días de prestación del servicio comunitario: previa coordinación por la persona encargada como Pastor de la Iglesia Pentecostal “Retorno de Cristo, Josué 1:9, siendo sus tareas asignadas 1.- Realizar mantenimiento (limpieza). 2.- Decoración. 3.- Demás actividades adecuadas a las jornadas, no se debe afectar sus actividades académicas ni laborales.

Ahora bien, a los fines de conocer el cumplimiento de las jornadas impuestas, se procede a verificar del folio 105, que en fecha veintitrés (23) de octubre del 2.012, la joven inicia el cumplimiento de la sanción, asistiendo los días 23; 24; 25; 26; 30; de octubre y los días 31; 01; 02, de noviembre, en un horario comprendido de 8:00am a 10:00am, para un total de 16 horas cumplidas. Al folio 134 riela igualmente informe suscrito por el pastor Manuel Antonio Labrador, informando que se dio cumplimiento los días 06; 07; 08; 09; 13; 14; 15; y 16 de noviembre, en un horario de 8:00am a 10:00pm, para un total de 16 horas. Al folio 136 consta informe en relación al cumplimiento de los días 20; 21; 22; 23; 27; 28; 29; 30; de noviembre y 04; 05; 06; y 07 de diciembre, para un total de 24 horas. Al folio 145 se encuentra inserta constancia, en relación a los días 11; 12; 13; 14; 18; 19; 20; 21; 26; 27; 28; y 29 de diciembre, cumpliendo con 24 horas de jornada, en el mismo orden durante el acto se consignó por parte del Pastor Manuel Labrador presente en la audiencia informe en relación al cumplimiento de los días 02; 03; 04; 05; 08; 09; 10; 11; 15 y 16, y de la sumatoria de la jornada cumplida se evidencia que dio cumplimiento a cien (100) horas, tiempo este el establecido por el Tribunal de Control para la Sanción de Servicios a la Comunidad, al preguntarle al ciudadano Pastor Manuel Pérez sobre el cumplimiento de la sanción este informó “Fue muy cumplida con su labores, ayudaba con limpieza y el conserje encargado de la Iglesia nos dio buenas referencias de la conducta de la joven se caracterizo por ser muy respetuosa y responsable” es todo. La joven adulta libre de juramento y coacción expone: “Cumplí en forma responsable, no volveré a infringir la Ley” es todo.

En su oportunidad el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, expone: “De lo expuesto en este acto por la ciudadana Jueza, se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma”. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju, expone: “Solicito se decrete el cese de la sanción de servicio a la comunidad ya que existe un cumplimiento de la misma”.


Oido lo expuesto por las partes, y visto el cómputo de ejecución de la sanción, que riela al folio 126 de autos, el lapso para su cumplimiento es una vez verificado las jornadas de cien (100) horas de servicio comunitario, tomándose como fecha de inicio el día veintitrés (23) de octubre de 2.012 y fecha de culminación el dieciocho (18) de enero de 2.013.

Es necesario señalar que Juzgado de Ejecución, es el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados a lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentra:

“… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…”



Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y alcanzado el objetivo de enseñar a la adolescente de que todo acto tiene una consecuencia, más aún si se trata de hechos tipificados en la ley como delitos, este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es decretar el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDADREGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto oido lo expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: El CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a la joven adulta: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en consecuencia se decreta su libertad plena.

SEGUNDO: Remitir la presente causa, una vez vencido el lapso de ley, al Archivo Judicial a los fines que repose como causa concluida. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y diarícese.

Guasdualito a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2.013-
LA JUEZA DE EJECUCION

CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.

EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH.

1E55-12
CPLR/.-