REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de Mantener los términos de cumplimiento de las sanciones de Libertad asistida, Reglas de Conducta y servicio a la Comunidad efectuada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E52-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal observa:

Convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescente, el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acompañado por su progenitora ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En el acto se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem, en razón de que si bien es cierto ya cumplió la mayoría de edad, le son aplicables los principios que rigen el proceso penal juvenil, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al concederle la palabra a las partes, el adolescente libre de juramento expuso: “Ayudo en el multihiogar a pintar, a limpiar el jardín y a repartir las comidas en la hora de almuerzo, voy bien en los estudios y me encuentro trabajando en una bodega como despachador, devengando un salario mensual de 1.500.oo Bs.” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina quien manifiesta que visto el cumplimiento de las sanciones por el joven adulto, la representación fiscal no tiene nada que objetar y emite opinión favorable. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes (E), Abg. Elquin Sajaju, quien expone que no tiene nada que objetar e insta al Joven adulto que siga con el cumplimiento de las sanciones y se compromete a ayudar con lo correspondiente al cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad asistida.

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta se impuso en fecha: nueve (09) de enero de 2.013 ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:

OBLIGACIONES DE HACER
1.- Presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. Evidenciándose al folio 589 de la causa, oficio suscrito por el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito y extensión en el cual informa que el joven adulto se presentó los días: 11; 15 y 21 de enero de este año.
2.- Presentar en un lapso de quince (15) días, constancia de Inscripción en centro educativo y posteriormente constancia de estudio y de notas las cuales deben ser sobre 18 puntos. Consta al folio 576, constancia de inscripción en el Instituto Radiofónico fe y Alegría (IRFA).
3.- Presentar en el lapso de diez (10) días, constancia de trabajo, evidenciándose que fue presentada en fecha dieciocho de enero del corriente año, constancia expedida por la ciudadana Leidi Karina Suárez, propietaria de la Bodega “Mi Gaby”, en la cual expresa que el joven adulto se encuentra ejerciendo funciones de despachador, demostrando honradez y fiel cumplimiento en las labores encomendadas.

OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito.
7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.

Del contenido de las actuaciones que conforman la causa, se desprende que el joven adulto ha dado cumplimiento estricto a las obligaciones de hacer, impuestas por el Tribunal. En cuanto a las prohibiciones, por ser de supervisión directa por parte de las personas que habitan con el joven adulto, y de las autoridades, este Tribunal cumplió con oficiar al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, a través de oficio No. 029-13, de fecha quince (15) de enero de 2.013, informando sobre estos particulares, con el objeto de que siendo el caso y de la practica de operativos, de patrullaje o alcabalas móviles se desprendiera la inobservancia del joven adulto a las mismas, deberían dar aviso inmediato a este Juzgado y hasta la fecha no consta alguna diligencia emanada de este Cuerpo de Seguridad que indique alguna observación al respecto. Con el mismo objeto, a los fines de verificar el acatamiento de las medidas impuestas al joven adulto, en relación a no salir de su casa de habitación luego de las siete horas de la noche, este Tribunal ofició al Alguacilazgo de este Circuito y extensión, solicitando la verificación correspondiente, quienes una vez practicadas las diligencias pertinentes informan mediante oficio No. 122-13, de fecha 29 de enero de 2.013, que ciertamente el sancionado de autos se encontraba para el momento de la visita en su lugar de residencia. Constatándose pues, de lo inmediatamente expuesto que no consta en autos ningún indicio que le permita a este Tribunal presumir al menos, la inobservancia de las condiciones de no hacer y así se decide.

En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, este Juzgado estableció como lugar de servicio comunitario la fundación Integral al Anciano, “FUNDACIAN”, Multihogar el Araguaney, con una jornada de seis (06) horas semanales, por el lapso de seis (06) meses en las funciones que allí le sean destinadas, y en cuanto al acatamiento, en fecha dieciséis (16) de enero de 2.013, se recibió oficio suscrito por la ciudadana Belén Matute, Coordinadora de la mencionada Fundación, mediante la cual informa sobre el inicio de la prestación de servicio por parte del joven adulto en esa misma fecha, así como consta oficio sin número inserto al folio 546, en el que la referida funcionaria informa que el joven adulto ha colaborado con pintar la pared de frente del Multihogar, arreglo de tuberías de aguas blancas, servicio de bandejas a la hora del almuerzo, labores de limpieza y labores recreativas con los abuelos, siendo su comportamiento intachable.

En relación a la medida de Libertad Asistida, se evidencia según contenido de oficio No. CMDNNA 0002-2013, suscrito por la Licenciada Diana Correa, presidenta del Consejo Municipal de Derechos, de fecha nueve (09) de enero de 2.012, que la Licenciada María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos de esta Jurisdicción se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales, razón por la cual no ha dado inicio al proceso de orientación, circunstancia esta no imputable al joven sancionado, sin embargo, una vez se incorpore la psicóloga en fecha cuatro (04) de febrero de este año, se debe dar inicio al proceso orientador.

Así las cosas, podemos inferir que mediante el cumplimiento de las sanciones, estamos acatando la finalidad y principios que las conforman. Se inició insertando al joven en el Sistema Educativo, y en el área laboral, proporcionándole de esta forma herramientas útiles para su desarrollo ciudadano, que le permitirá entender que los logros se adquieren mediante el esfuerzo y la dedicación, con sentido de responsabilidad y dedicación. En el mismo orden, se pretende a través del Servicio a la Comunidad, despertar en el joven adulto esa responsabilidad Social que debe prevalecer en cada uno de los ciudadanos, mediante la observación de las necesidades de los demás, y la colaboración en solventar las mismas, para que así entienda que los seres humanos, por el hecho de ser parte de una comunidad, debemos orientar nuestro comportamiento a un beneficio común, así como se pretende con el acatamiento de las obligaciones de hacer y no hacer, modelar la conducta del adolescente, mediante el acatamiento de las normas y respeto a las autoridades, en búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Por cuanto las condiciones impuestas como sanciones, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, se mantienen las mismas en el siguiente orden:


1.- Presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
2.- Permanecer inserto en el sistema Educativo, debiendo presentar en forma periódica las veces que le sea requerido las correspondientes constancias de notas.
3.- Mantenerse activo en el área laboral.

Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito.
7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.

Se advierte al joven adulto que el incumplimiento injustificado de las condiciones aquí impuestas, se traduce en EVASIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se ordenará su APREHENSIÓN y una vez ejecutada, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesto como ha sido las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

Primero: Dar por revisada las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas en fecha nueve (09) de enero de 2.013, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa No. 1E52-12, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA

Segundo: Mantener los términos de cumplimiento y todas las condiciones de las sanciones de Libertad asistida, servicio a la comunidad y Reglas de Conducta, de la forma siguiente: 1.- Presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Permanecer inserto en el sistema Educativo, debiendo presentar en forma periódica las veces que le sea requerido las correspondientes constancias de notas. 3.- Mantenerse activo en el área laboral. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito. 7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta. Se mantienen los términos impuestos en relación al cumplimiento de la sanción de libertad asistida y Servicios a la comunidad en el sentido que deberá presentarse ante la psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente una vez se reincorpore la referida funcionaria a sus labores habituales y mantener el servicio comunitario en el Multihogar el Araguaney FUNDACIAN, por seis horas semanales.

Tercero: En ocasión al Principio de Juicio Educativo se dio cumplimiento en el acto y se explicó al sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.

Cuarto: Se ordena agregar a la causa, copia simple del oficio No. CMDNNA 0002-2013, emitido por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, en el disfrute del periodo vacacional por parte de la lcda. María Eugenia Borjas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.

EL SECRETARIO,

ABG. ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E52-12.