Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

ASUNTO Nº 3348
Parte Querellante: DIRSA MARIA BUAIZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 5.358.389, respectivamente.

Apoderada de la Parte Querellante: DIRSA MARIA BUAIZ GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 75.542.

Parte Querellada: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.

Abogada de la parte Querellada: CAROLINA BASABE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.154.

Motivo: QUERELLA FUNCIONARIAL.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2008, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de Querella Funcionarial por la ciudadana DIRSA MARIA BUAIZ, titular de las cédula de identidad Nro. 13.254.225, respectivamente, asistida por la abogada MARGA BUAIZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 75.542, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO APURE, quedando signada con el N° 3348.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, ordenando la citación de la CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO APURE y la notificación al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO APURE Y PROCURADORA GENERAL DEL REFERIDO ESTADO. Se libraron los Oficios respectivos.

Debidamente practicada la citación y notificación ordenada, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte querellada dio contestación a la querella funcionarial interpuesta, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fijo oportunidad por que se llevara a cabo la audiencia preliminar. La cual se llevo a cabo en fecha 13 de Mayo de 2009, comparecencia de las partes intervinientes a dicho acto.
En fecha 05 de Junio de 2009, por cuanto se encontraba vencido el lapso probatorio, este Órgano Jurisdiccional fijo oportunidad por que se llevara a cabo la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En fecha 11 de junio de 2009, se celebró la audiencia definitiva, dejando constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes.
En fecha 27 de Abril de 2010, este órgano Jurisdiccional dicto sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente querella funcionarial.
En fecha 13 de junio de 2012, la jueza quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente querella funcionarial, se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 12 de Diciembre de 2012 la abogada CAROLINA BASABE, con el carácter que tiene acreditado en los autos, presentó escrito mediante la cual solicitó al Tribunal, se dicte el auto de homologación al convenimiento para la cual en los siguientes términos:
Entre la contraloría del Estado Apure, representada por la ciudadana SALOME BARONI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 2.234.674, y de este domicilio, procediendo en este acto en mi condición de CONTRALORA DEL ESTADO APURE, según Resolución Nº 01-00-048 de fecha 02-05-00, ratificada según Resolución Nº 01-00-210 de fecha 02-09-05, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.301, en fecha 02 de febrero de 2011, quien en lo adelante se denominará “LA PARTE QUERELLANTE”, se ha convenido en celebrar el presente CONVENIO DE PAGO que se regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERA: Consta de sentencia definitiva firme emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de mayo del año 2011, en el expediente signado bajo el Nº AP42-R-2010-000565, según la nomenclatura llevada por esta corte, que declaró confirmada en los términos expuestos la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, que a su vez declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por “ LA PARTE QUERELLANTE” , ordenando a “EL ENTE QUERELLADO” la cancelación de las prestaciones sociales acumuladas por la prestación de servicio tanto en la Contraloría del Estado Apure.

SEGUNDA: Ahora bien, en virtud de la disponibilidad presupuestaria que posee este organismo para honrar compromisos contraídos de pasivos laborales, acuerdo al cálculo efectuado por la Dirección de Recursos Humanos de este Órgano Contralor, se le ofrece a “LA PARTE QUERELLANTE” la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 59.326,94) por concepto de Prestaciones Sociales acumuladas en la Contraloría del Estado Apure, mas la cantidad de OCHO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.026,50), por concepto de Prestaciones Sociales acumuladas en la Gobernación del Estado Apure, para un total de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67.353,44).
TERCERA: Dicho monto será cancelado en este mismo acto mediante cheque de la Contraloría del Estado Apure Nº 04000344, del Banco BOD, de fecha 05 de Noviembre de 2012, a nombre de DIRSA BUAIZ.
CUARTA: “LA PARTE QUERELLANTE” declara que acepta la oferta de pago que le hace el “EL ENTE QUERELLADO”, así mismo declara cumplido el compromiso aquí asumido por “EL ENTE QUERELLADO”, nada tiene que reclamar por prestaciones sociales, intereses moratorios, ni por ningún otro concepto, todo ello, en razón de que con el presente convenimiento han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el escrito de demanda.
QUINTA: Con el presente convenio de pago las partes en el presente juicio dan por terminado dicho procedimiento, motivos por los cuales queda entendido que a partir de la consignación del presente convenio en el Juzgado de la causa y su posterior homologación, se disuelve cualquier vínculo u obligación entre las partes que suscriben el presente convenio.
SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente convenimiento, por tanto solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación correspondiente en los lapsos establecidos en la Ley, y una vez que de por terminado el procedimiento se ordene el archivo del expediente signado con el Nº 3348.

Fundamentos de Derecho.
Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en la presente Querella funcionarial ejercido contra la Contraloría General del Estado Apure; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

Con respecto a la capacidad para actuar la ciudadana Salome Baroni, titular de cédula de identidad Nº 2.234.674, en su carácter de Contralora General del Estado Apure, mediante la cual realiza convenimiento en la presente Querella Funcionarial. Se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido consta de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte querellada suscribe dicho convenimiento, en razón de lo procedente considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.

Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la contralora General del Estado Apure Salome Baroni, y la ciudadana Dirsa Maria Buaiz, en su carácter querellante, en cuanto a los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del referido convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO APURE, y la ciudadana Dirsa Maria Buaiz, en su carácter querellante, en cuanto a los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese al Contralora General Del Estado Apure, y así como a la parte querellante. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.

La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.

La Secretaria Temporal.

Aminta Lopez.


Seguidamente y siendo la 02:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal.

Aminta Lopez.






Exp. No. 3348.-
HSA/AL/leo.-