Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2013
202 y 153º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente Querella Funcionarial, ejercida por el ciudadano Jorge Bendek Lopez, titular de la cédula de identidad Nº 12.945.976, contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure, se puede evidenciar que en fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando librar la citación al Presidente de (Insalud), para que de contestación a la presente querella, asimismo se acordó librar notificación a la Procuradora General del Estado Apure.-
Ahora bien, en fecha 11 de abril de 2012, quien suscribe se Aboco al conocimiento de la presente causa ordenando librar las notificaciones respectivas. Así pues, en fecha 21 de Diciembre de 2012, se fijó la audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Es el caso, este Órgano Jurisdiccional, ante la celebración de la audiencia preliminar pudo constatar que el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure, no había sido debidamente citado de la admisión, sino que solo había sido notificado del Abocamiento de fecha 11/04/2012, por tal razón; es por lo que este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en el presente procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda, Reponer la presente causa al estado de notificar de la Admisión de fecha 02 de mayo de 2011, al Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD); a los fines que dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.892 de fecha 31/07/2008, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Igualmente se ordena solicitar el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Asimismo, se ordena la notificación de la Procuradora General del Estado Apure y en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 21 de Diciembre de 2012, mediante la cual se fijó la audiencia Preliminar. Cumplase. Librense oficios.-
La Jueza Superior Provisoria,
Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria Temporal
Abg. Aminta T. López
Exp. Nº 4954
HSA/al/aurora
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