D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana JUANA EUSEBIA VERA DE TINEDO, asistida por la abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.542, contra la decisión dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de octubre del año 2004.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de octubre del año 2004.
TERCERO: Sin lugar la acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana MARIELA DE LA PAZ SUAREZ DE TERAN, contra la ciudadana VERA DE TINEDO JUANA EUSEBIA.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.