REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº: 3633.

PARTE DEMANDANTE: HENRY ALI MENDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº-10.615.765, y domiciliado en Biruaca, frente al Parque Menca de Leoni, vía San Juan de Payara, Municipio Biruaca.

APODERADO JUDICIAL: YIMIT MIRABAL, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.042, con domicilio procesal en la avenida Carabobo, Edificio Don Antonio, primer piso, oficina Nº 05.

PARTE DEMANDADA: BEATRIZ JOSEFINA BELLO BELLO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión TSU en Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.242 y domiciliada en el Fundo El Blanco y Negro”, carretera nacional El Yagual-Guachara, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, del Estado Apure.

EN SEDE: DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO. (INTERLOCUTORIA)

Suben a esta alzada las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado YIMIT MIRABAL en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano HENRY ALI MENDEZ, contra el auto de fecha de 09 de octubre del año 2.012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Judicial Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 10 de septiembre del año 2012, el apoderado judicial de la parte demandante abogado YIMIT MIRABAL, consignó escrito por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitando que el expediente fuera enviado al Tribunal de Juicio, en virtud que las pruebas que no habían sido consignadas no eran pertinentes, e igualmente solicitó la suspensión de la medida de secuestro sobre el Fondo de Comercio denominado “El Blanco y El Negro” y de un camión Marca FORD; la contra parte en diligencia de fecha 25 de septiembre del año 2012, se opusieron al envío del expediente al Tribunal de Juicio y a la suspensión de la medida asegurativa de bienes.

El Tribunal A Quo mediante auto de fecha 09 de octubre del año 2012, señaló lo siguiente:
“…Vista el acta procesal suscrita por el Abogado YIMIT MIRABAL, Apoderado0 judicial del ciudadano HENRY ALI MENDEZ FLORES, este Tribunal niega lo solicitado, hasta tanto ingresen a los autos, las pruebas solicitadas, así mismo se ordena ratificar el contenido de los oficios signados bajo los números 1083, 1085 y 1086, de fecha 18 de Abril del presente año…”

En fecha 15 de octubre del año 2012, ese auto fue apelado por el apoderado judicial de la parte demandante y realizada la audiencia apelación en fecha 25 de enero del año del año 2013, con la comparecencia de la parte recurrente.

Esta alzada observa que ante la solicitud planteada por el apoderado de la parte demandante, que el Tribunal A Quo se limitó a negar uno de los pedimentos y sobre el otro no emitió pronunciamiento alguno, en ese sentido tenemos que es un deber de los operadores de justicia, dar respuesta a cada una de las peticiones que formulen las partes, con la debida motivación, es decir, los motivos y las razones por las cuales lo acuerda o lo niega, es por lo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la motivación de derecho ha dejado sentado que a expresión de los motivos de derecho no consiste necesariamente en la cita de las disposiciones legales aplicables al caso concreto; sino más bien lo que caracteriza esta etapa de la labor del juez, es precisamente la subsunción de los hechos alegados probados en juicio, en las normas jurídicas que la prevén.

Ahora bien, esta instancia pasa a revisar el primer pedimento formulado por el apoderado de la parte recurrente, en relación a la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, en ese sentido tenemos que conforme al auto dictado en fecha 09 de octubre del 2012, el Tribunal A Quo esta en espera de pruebas solicitadas mediante oficio de fecha 18 de abril del año 2012, y las mismas se refieren a guías de movilización de ganado y sobre créditos conferidos i aprobados al ciudadano HENRY ALI MENDEZ FLORES, pruebas estas, que nada tienen que ver con la causal de divorcio alegada por el demandante, ni por la demandad reconveniente, más bien guardan relación con los bienes comunes, cuya partición debe ser posterior a la disolución del vinculo conyugal, es por lo que esta alzada considera innecesaria esa paralización de la causa y más aún cuando han transcurrido más de cinco meses. En relación al segundo punto, esta alzada observa que el Tribunal A Quo no emitió pronunciamiento con respecto a la solicitud de suspensión de las medidas, y ante esa omisión es necesario el mismo y quedará a criterio de las partes si ejercen algún recurso, razones por las cuales se debe declarar con lugar la apelación y se revoca el auto dictado por el Tribunal A Quo. Y así se decide.

DISPOSITVA:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado YIMIT MIRABAL, apoderado judicial del demandante ciudadano HENRY ALI MENDEZ FLORES, contra el auto de fecha 09 de octubre del año 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 09 de octubre del año 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: Se le ordena a la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, enviar el expediente al Tribunal de Juicio para que la causa continúe su curso legal.

CUARTO: Se le ordena a la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se pronuncie mediante auto motivado sobre la solicitud de suspensión de las medidas de secuestro, realizadas por el apoderado judicial del demandante reconvenido, en fecha 10 de septiembre del año 2012.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año Dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria,

Abg. Petra Amelia Carreño.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Petra Amelia Carreño.

EXPTE Nº 3633
JAA/PAC/karly