REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 3622-12.
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA YAIL MUNERA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.528.610, domiciliada en la Carrera 3, con calle 1, diagonal al Hotel Restauran “IMPERIO” de la población de Mantecal, Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: MICHAEL JOSÉ JIMENEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.686.014, de profesión Guardia Nacional, domiciliado en el sector los Pescadores Pampatar, Calle la Caranta Dos, Casa S/N°, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta.
EN SEDE: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En fecha 06 de Agosto de 2009, el ciudadano MICHAEL JOSÉ JIMENEZ BRITO, actuando en su nombre y volunta propia solicitó al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial, la separación de la Madre de sus hijos, ciudadana ADRIANA MUNERA ZAPATA, manifestando que el mismo ha estado pendiente de la Manutención de sus hijos menores, ANDERSÓN WILFREDO y MAIKEEL ALEXANDER JIMENEZ MUNERA, haciéndoles depósitos bancarios en la cuenta de su cónyuge, por un monto de Cuatrocientos Bolivares (Bs 400,00) mensuales, debido a que el gana solo Un Mil Doscientos Bolivares (Bs. 1.200,00) mensuales, que acude ante el Tribunal de la causa por que la ciudadana Adriana Munera Zapata se ha venido portando groseramente, hasta llegar a irrespetar a los integrantes del Juzgado en mención, y negarle la visita a sus hijos; y, menos permitirle pasar las vacaciones con ellos, manifestando que el viajó hasta la población de Mantecal con él propósito de llevarse a sus hijos durante quince días, a fin de que ellos compartan con el, pero la madre se negó rotundamente a entregárselos, alegó que como padre responsable que ha sido siempre, tiene derecho de compartir tiempo con ellos como siempre lo a hecho. Y con relación a la manutención de sus hijos, solicito al Tribunal ordene aperturar cuenta de ahorros a favor de sus referidos hijos, donde le serán consignadas las cantidades correspondientes a su manutención. Anexo actas de Nacimiento de los adolescentes Jiménez Munera Maykeel Alexander y Jiménez Munera Anderson Wilfredo.
Por auto dictado el día 12 de Agosto de 2009, el Tribunal de la causa admite la acción y conforme a lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenó la citación de la ciudadana ADRIANA YAIL MUNERA ZAPATA, para que comparezca al tercer día de despacho a los fines de que se imponga del Ofrecimiento de Manutención y exponga lo que a bien crea tener, incoado por el ciudadano MICHAEL JOSÉ JIMENEZ BRITO, e Igualmente acodó Notificar al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cursa rogatoria al folio 07.
Al folio 8 cursa oficio Nº 3860-254 dirigido al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitándole practique la Notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre del 2.009, el alguacil del tribunal consignó en un folio útil Boleta de citación, manifestando dicha efectividad de la misma recibida por la persona Adriana Yail Munera Zapata, cursante al folio 10.
Por acta de fecha 5 de octubre del 2.009, la ciudadana Adriana Yail Múnera Zapata, en representación de sus dos Menores Hijos, en la cual manifestó estar de acuerdo de que le sea descontado directamente de el sueldo del oferente, la cantidad de Cuatrocientos Bolivares (Bs, 400,oo) mensual, mas la obligación de cubrir todos los gastos extras, como bono escolar y decembrino; como también solicito se decrete Medida de Embargo preventivo sobre el 30% de sus prestaciones sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros y otros beneficios, que a el le puedan corresponder , en caso de su retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada su relación laboral, y pidió se le haga el recordatorio al ciudadano Michael José Jiménez Brito, del chequeo médico que se le debe efectuar al menor Maykeel Alexander Jiménez Múnera, debido a problemas cardiacos presentados por el desde pequeño, rechazando formalmente el ofrecimiento, manifestando que la cantidad de dinero ofrecida no llega a cubrir los gastos ocasionados por tratamientos médicos que debe recibir el niño, solicitando se ordene la apertura de cuenta de ahorro a nombre de los menores Anderson Wilfredo Jiménez Múnera y Maykeel Alexander Jiménez Múnera.
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre del 2.009, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, se dió por Notificada en la presente causa.
En fecha 15 de octubre del 2.009 el alguacil del tribunal consignó en un folio útil Boleta de Notificación, manifestando dicha efectividad de la misma la cual le fue conferida para Notificar a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, cursante al folio 19.
Mediante oficio Nº 2127 de fecha 20 de octubre de 2009, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Esta Circunscripción Judicial, remitió al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, Rogatoria conferida para la practica de la Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público.
En fecha 21 de Enero del 2.010 el Tribunal de la causa dictó sentencia, declarando: Con Lugar el Ofrecimiento de obligación de Manutención hecho por el oferente, ciudadano Michael José Jiménez Brito, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, Sector Los Pescadores Pampatar, Calle la Caranta Dos, Casa s/n, de profesión Guardia Nacional activo y titular de la cédula de Identidad N° 14.686.014, a favor de los menores Anderson Wilfredo Jiménez Munera y Maykeel Alexander Jiménez Múnera y como representante de los mismos, la ciudadana Adriana Yail Munera Zapata, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.528.610, domiciliada en la carrera 3, con calle 1, diagonal al Restaurante “Imperio” de la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, y en consecuencia a esta declaratoria quedo establecido el monto para la manutención, en la cantidad de Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400,00) mensuales; monto el cual será depositado en la cuenta de ahorros que ha bien ordene aperturar el Tribunal de la causa a favor de los niños Anderson Wilfredo Jiménez Múnera y Maykeel Alexander Jiménez Munera, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 375 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Se acordó fijar una bonificación adicional equivalente a Bono Navideño y Bono Escolar, el cual corresponderá a dos (2) mensualidades, es decir la cantidad de Ochocientos Bolivares (Bs. 800,00) por cada bono escolar y Decembrino; Igualmente ordeno oficiar al Representante Patronal del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para la defensa, para que se sirva ordenar la retención de Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400,00) mensuales con incremento de un veinte por ciento (20%) anual por concepto de Manutención, y las cantidades de: Ochocientos Bolivares (Bs. 800.00) por cada bono como: bono escolar y decembrino en los meses de agosto y diciembre, que igualmente le será incrementado en un Veinte Por Ciento (20%). También ordeno oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, Agencia Mantecal, a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros, a favor de los beneficiarios Anderson Wilfredo Jiménez Munera y Maykeel Alexander Jiménez Múnera, de 7 y 5 años de edad, y como representante legal, la ciudadana Adriana Yail Munera Zapata.
Por auto de fecha 13 de Abril del 2.010, el tribunal de la causa acordó emitir nuevamente oficio al Banco Bicentenario Agencia Mantecal, para que el mismo tenga a bíen aperturar Cuenta de Ahorro, para que le sean consignadas las mensualidades correspondientes a la Obligación de Manutención dejó constancia; Así como los bonos Extras y demás beneficios que pueda percibir a favor de los menores Maykeel Alexander y Anderson Wilfredo Jiménez Munera, librando oficio N° 3860-166 dirigido a dicha entidad bancaria.
Mediante acta de fecha 13 de mayo de 2.010, el Tribunal de la causa dejo constancia, que compareció ante el mismo, la ciudadana Adriana Yail Múnera Zapata, a fin de consignar copia fotostática de la Libreta de Ahorro signada con el N° 0007-0090-85-0060319415, aperturada en el Banco Bicentenario B.U, a favor de sus menores hijos Anderson Wilfredo y Maykeel Alexander Jiménez Múnera, para que la misma sea anexada al expediente llevado por ante ese Tribunal. Cursante al folio 35.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2.010, el Tribunal de la causa dejo constancia, de que en su oportunidad no se libro la correspondiente Notificación al obligado de autos, de la sentencia de la fijación de Obligación de Manutención, es por lo que en esta fecha acordó Notificarlo de la sentencia recaída en su contra con copia anexa certificada de la misma, cursantes al folio 37 y 38.
Mediante oficio N° 3860-186 cursante al folio 39, el Tribunal de la causa remitió al Juez del Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana del Distrito Capital, Despacho de Comisión del expediente N° 464-2.009.
En fecha 30 de junio de 2.010, la ciudadana Adriana Yail Munera Zapata, compareció ante el Tribunal de la causa, con la finalidad de dejar constancia mediante acta, de que el ciudadano Michael José Jiménez Brito en su condición de padre de sus dos menores Hijos, no ha cumplido con lo que se estableció en la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 27 de Enero del 2.010.
Mediante acta de fecha 4 de Noviembre de 2.010, la ciudadana Adriana Yail Múnera Zapata, manifestó al Tribunal de la causa que debido a que existe un hecho cierto de un pronunciamiento a favor de sus hijos menores, debido a que la misma no se ha materializado sin entender las razones, solicitó al Tribunal se ordene la ejecución de la sentencia de fecha 21 de Enero del 2.010.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2.010, el Tribunal de la causa ordena cumplir con lo decretado en sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2.010, mediante oficio N° 3860-434al ente patronal, del Comando de Personal de la Guardia Nacional Con Sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital en el Paraíso, con anexo de copia certificada de la referida sentencia.
Mediante diligencia de fecha 2 de Diciembre de 2.010, cursante al folio 47 la ciudadana demandante de autos, solicito al Tribunal de la causa copias certificada del expediente N° 464-2009 de los folios 42 al 46, el Tribunal visto lo solicitado acuerda expedir dichas copias debidamente certificadas mediante auto de esa misma fecha.
Al folio 50 cursa auto del Tribunal de la causa, con el cual acuerda Notificar a la ciudadana Adriana Yail Múnera Zapata, a los fines de que retire la encomienda anexa a factura N° 01E099-110998 de guía 249471866.
En fecha 13 de Diciembre del 2010 el alguacil del tribunal consignó en un folio útil boleta de Notificación, la cual le fue firmada por la ciudadana Adriana Yail Munera Zapata, cursante al folio 53.
Mediante acta de fecha 13 de diciembre de 2.010, el Tribunal de la causa dejó constancia, que compareció ante ese despacho la ciudadana Adriana Yail Munera Zapata, para recibir conforme un (01) par de zapato casuales, Dos (02) pares de zapatos deportivos, dos (02) teléfonos celulares, ocho (08) pantalones, tres (03) bermudas, ocho (08) franelas, cuatro (04) suéteres, dos (02) chores y nueve (09) pares de media.
Por oficio N° 0990 de fecha 27 de Diciembre de 2.010, emitido por el Ministerio del poder Popular Para la Defensa, Comando de personal de la Guardia Nacional Bolivariana, participa al Tribunal que se giraron instrucciones al Departamento de Nomina de dicho Componente, a fin de que se le practique la retención por obligación de manutención alimentaria mensuales, decretada contra el ciudadano SM/3 Jiménez Brito Muchael, por auto de fecha 17 de febrero de 2.011, el Tribunal de la causa ordenó agregar a los autos respectivo.
Al folio 57 cursa diligencia del ciudadano José Jiménez Brito, mediante la cual solicitó copia simple del expediente N° 464-09, el Tribunal de la causa visto lo solicitado, por auto de fecha 30 de marzo de 2.011, admitió cuanto a lugar en derecho y ordenó expedir las copias simples solicitadas.
Mediante acta de fecha 25 de mayo de 2.011, el ciudadano Michael José Jiménez Brito, Consigno ante el Tribunal dos (02) pares de zapatos marca Runner Nros. 33 y 36, cuatro (04) monos escolares, dos (02) marcas paulino y uno (01) fratelo y Fashion, tallas 8 y 14, a favor de sus hijos Anderson Wilfredo y Maykeel Alexander Jiménez, igualmente manifestó que siempre lo hace cuando viene a visitarlos y que lo mismo no corresponde a lo que le hace llegar en su mensualidad.
Por acta de fecha 30 de mayo de 2.010, el Tribunal dejó constancia de que la ciudadana Adriana Yail Múnera Zapata, recibió conforme a favor de sus hijos lo consignado por el ciudadano Michael José Jiménez Brito.
En fecha 27 de junio de 2.011, la ciudadana Adriana Yail Munera Zapata compareció ante el Tribunal de la causa, a fin de solicitar el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos, manifestando que desde el año 2.009, no ha habido ningún aumento al monto que fue fijado, alegando el aumento de la cesta básica, la devaluación de la moneda y el alto costo de la vida y que debido a eso la suma de Cuatrocientos Bolivares no cubre lo suficiente, ya que tiene cubrir gastos de alquiler de habitación, medicinas, merienda escolar y ropa para diario, por estas razones expuestas es por lo que solicito el aumento de la manutención de Un Mil Bolivares (Bs. 1.000,00) mensual, adicional a eso el bono escolar a Bolívares Dos Mil (Bs. 2.000,00) y como Bono Navideño la Suma de Dos Mil (Bs. 2.000,00), y, por último pidió sea solicitada Constancia de ingresos que perciba el ciudadano SM/3 Michael Jiménez Brito, quien se desempeña como funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana.
Por auto de fecha 27 de junio del 2.010, el Tribunal de la causa vista la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, hecha formalmente por la ciudadana: Adriana Yail Múnera Zapata a favor de sus hijos Anderson Wilfredo y Maykeel Alexander Jiménez Múnera, en contra del ciudadano Michael José Jiménez Brito, acordó darle entrada, admitirla cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, ordeno librar boleta Citación cursante a los folios 65 y 66.
Mediante oficio N° 3860-288 el Tribunal de la causa remite Rogatoria, a los fines que se practique la Citación del Obligado ciudadano Michael José Jiménez Brito.
Por oficio N° 3860-289 de fecha 27 de Junio del 2.011, cursante al folio 69, el Tribunal de la causa, solicito ante la Dirección de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Constancia de sueldo o salario que perciba el ciudadano Michael José Jiménez Brito, la cual fue recibida en fecha 21 de Octubre del 2.011y cursa del folio 76 al 77.
Al folio 74 cursa acta del Tribunal, en la cual dejó constancia de que en fecha 21 de octubre de 2.011, comparece ante ese despacho la ciudadana, Adriana Yail Múnera Zapata, a los fines de solicitar sea ordenado ante el ente empleador del ciudadano Michael Jiménez Brito, para que el bono de juguete navideño, el cual es destinada a favor de los hijos de los funcionarios activos, sea depositado en la cuenta de Ahorros N° 0007009085-0060319415 a favor de los menores Anderson Wilfredo y Maykeel Alexander Jiménez Múnera. El Tribunal visto lo solicitado acuerda libar oficio N° 3860-410 y cursa al folio 79, para solicitar lo antes expuesto por la demandante.
Cursa del folio 79 al 95 despacho de comisión, con la consignación del Alguacil de la citación personal del ciudadano Michael Jiménez Brito sin firma, manifestando que la dirección aportada es imprecisa e insuficiente y carece de puntos referenciales para la ubicación de la vivienda.
Del folio 107 al 108 cursa Poder Especial del ciudadano Michael José Jiménez Brito, otorgado a la abogada Claudia Ojeda.
Al folio 114 cursa escrito de contestación a la demanda de fecha 01 de Diciembre de 2.011, escrito de contestación a la demanda ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Michael José Jiménez Brito, manifestando que su poderdante tiene otro hijo cuyo nombre es Michael José Jiménez Mirabal, y anexo acta de Nacimiento N° 316, que riela al folio 115.
Cursa del folio 124 al 137 despacho de comisión librado al Tribunal Cuarto, la cual fue conferida para la citación personal del ciudadano Michael José Jiménez Brito, debidamente cumplida en fecha 22 de febrero del 2.012.
Por oficio Nº 3860-472 de fecha 08 de Diciembre del 2.011, cursante al folio 120, el Tribunal de la causa, solicito ante la Dirección de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Constancia de Trabajo del ciudadano Michael José Jiménez Brito, la cual fue recibida en fecha 10 de mayo del 2.011, que cursa del folio 140 al 143.
En fecha 15 de Mayo del 2.012 el Tribunal de la causa dicto sentencia definitiva, declarando: Parcialmente con Lugar el procedimiento de Fijación de Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Extras a favor de los niños Anderson Wilfredo Jiménez Munera y Maykeel Alexander Jiménez Múnera y como representante de los mismos, la ciudadana Adriana Yail Munera Zapata, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.528.610, domiciliada en la carrera 3, con calle 1, diagonal al Restaurante “Imperio” de la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, y en consecuencia, se Fijó como aumento de obligación de manutención quedo establecido el monto para la manutención, en la cantidad de Setecientos Bolivares (700,00 Bs) mensuales; los cuales deberá cumplir el obligado a partir del mes de Junio del año 2.012; además se fijan los Bonos; Escolar y Navideño, ambos por la cantidad de Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,00), en el mes de agosto- septiembre para la compra de útiles escolares; y en el Mes de Diciembre para la compra de la ropa y juguetes navideños.- Los cuales deberán ser descontados por el ente empleador del demandado de la siguiente manera: las 10 Unidades Tributarias (U/T) del bono escolar asignado para cada hijo de los funcionarios de la Guardia Nacional y la diferencia del sueldo del demandado, hasta completar el monto de Dos Mil Bolivares (2.000,00 Bs); Así mismo las 06 Unidades Tributarias (U/T) del bono juguete navideño, asignado para cada hijo de los funcionarios de la Guardia Nacional y la diferencia del sueldo del demandado hasta completar el monto de Dos Mil Bolivares (2.000,00), sumas estas que deben ser retenidas por parte del organismo empleador del accionado y depositados directamente en la cuenta de ahorros que a bíen ordene aperturar el Tribunal para tal fin.- se fijo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica que debe aportar el demandado cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos. Ordeno librar oficio N° 3860-177 al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas, el cual cursa del folio 147 al 148.
Mediante escrito de fecha 18 de mayo del 2.012, la ciudadana Adriana Yail Múnera Zapata, Apela a la sentencia decretada por el Tribunal de la causa de fecha 15 de mayo de 2.012; en consecuencia el Tribunal oye en un solo efecto dicha apelación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente y ordeno remitir las actuaciones a esta alzada con oficio N° 3860-181.
Este Juzgado Superior en fecha 19 de Noviembre del 2012, da entrada a la presente causa y ordenó formar expediente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA), y ordeno fijar audiencia de apelación al (5to) día de despacho siguiente al presente auto.
Cursa al folio 163 al 164 escrito de fecha 30 de Noviembre de 2.012, formulado por la ciudadana Adriana Múnera Zapata, representada por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, mediante el cual hace la formalización legal del recurso de apelación formulado en la presente causa, y solicitó se declare Con Lugar el recurso de apelación formulado en su oportunidad.
En fecha 17 de diciembre del 2.012, día y hora fijada por esta superior instancia fue celebrada la Audiencia Oral de Apelación, interpuesta por la ciudadana Adriana Yail Múnera Zapata.
Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir se hace previa las consideraciones siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Pruebas anexas a la contestación de la demanda por la parte demandada.
Marcada con la letra (B) Acta de Nacimiento N° 316 del menor Michael José Jiménez.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Consignados anexas al ofrecimiento de Manutención.
1. Cursantes al folio 2 y 3, actas de Nacimiento de los menores Jiménez Munera Maykeel Alexander y Jiménez Múnera Anderson Wilfredo.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
La Jueza A Quo, fijó como aumento de la obligación de manutención, la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo) mensuales y sendos bonos por las cantidades de dos mil bolívares (Bs. 2.000.000,oo) en el mes de agosto y septiembre para la compra de útiles escolares, y en el mes de diciembre para la compra de ropa y juguetes navideños. Ahora bien, esta alzada no esta de acuerdo con el monto fijado como obligación de manutención mensual, tomando en consideración que se trata de dos niños que están en edades escolar, lo que incrementan sus necesidades, por lo que se fija la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, que si bien es cierto, numéricamente siguen resultando insuficientes para la manutención de dos niños, sin embargo se toma en consideración la capacidad económica del obligado, como uno de los parámetros señalados en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su determinación. En cuanto a los bonos por las cantidades de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), esta alzada comparte el monto establecido, más no la forma como debe ser descontado, ya que el correspondiente al mes de septiembre debe ser descontado del bono vacacional, y el de los gastos decembrinos que le será descontado del pago de aguinaldos, es por lo que esta alzada declara con lugar la apelación, se revoca la decisión del Tribunal A Quo y con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITVA:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana ADRIANA MUNERA ZAPATA en representación de sus menores hijos, contra la decisión de fecha 15 de mayo del 2012, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal.
SEGUNDO: Se Revoca la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal, en fecha 15 de mayo del 2012.
TERCERO: Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana ADRIANA YAIL MUNERA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.610, asistida por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 96.967, en contra del ciudadano MICHAEL JOSE JIMENEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.686.014, en consecuencia se fija como obligación de manutención de carácter definitivo la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados de la nomina del obligado y depositados en la cuenta Nº 0175-0090-25-0060319415, aperturada en el Banco Bicentenario B.U., se fijan dos bonos extras; uno en el mes de septiembre de cada año para cubrir los gastos escolares de los menores por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) que será descontado del bono vacacional y otro en el mes de diciembre de cada año, para gastos decembrinos por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) que le serán descontados del pago de aguinaldos, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin.
CUARTO: Se le ordena al organismo empleador depositar en la cuenta antes señalada, el bono de útiles escolares y bono de juguetes navideño, beneficios que ofrece el órgano a los hijos de los trabajadores de la institución.
QUINTO: En relación a los gastos médicos y de medicina serán cubiertos por el padre y la madre en un cincuenta porciento (50%) cada uno.
SEXTO: Se le ordena al Tribunal A Quo, oficiar a la Dirección de Administración de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana Cuartel de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Frente de la Plaza Madariaga, El Paraíso, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle al obligado, las modificaciones de la Obligación de Manutención, fijada en el presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes enero del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez;
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Petra A. Carreño
En esta misma fecha como fué ordenado, siendo las 03:15 p.m., se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria temporal.
Abg. Petra A. Carreño
Exp. Nº 3622-12
JAA/PAC/karly.-
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