REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 18 de Enero del 2013.
202° y 153°


DEMANDANTE: MARIA EUGENIA MORENO ESQUEDA.-
DEMANDADO: LUISA MARIA SILVA MORENO, LUIS EDUARDO SILVA MORENO Y OTROS.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
EXPEDIENTE Nº: 15.992.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Visto el convenimiento anterior, de fecha 17 de Enero de 2013, suscrito por los ciudadanos LUISA MARIA SILVA MORENO, LUIS EDUARDO SILVA MORENO, MARIA YUDESKY SIVA MORENO Y CARLOS ROBERTO SILVA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº 8.197.245, 8.197.260, 9.871.877 y 11.235.186, en su carácter de parte demandada del presente juicio, asistidos de abogado, en la cual se dan formalmente por citados, así mismo conviene expresamente en la acción propuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.234.960 en todas y cada una de sus partes, admitiendo como ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por la accionante en el escrito libelar, específicamente el referido a la existencia entre la accionante y su padre el de cujus LUIS SANTIAGO SILVA DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.230.819, de una relación concubinaria desde la fecha 15 de Febrero de 1961, la cual se desarrollo en un inmueble ubicado en la Avenida Carabobo, casa Nº 53, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio Apure, hasta la fecha 03 de Diciembre de 2012, fecha esta ultima en que se produjo el fallecimiento del mencionado ciudadano LUIS SANTIAGO SILVA DIAZ, en la Guadalupe de la ciudad de San Fernando de Apure. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Enero del año 2013.

La Jueza Temporal,

Dra. AURI TORRES LAREZ.-

EL Secretario,


Abg. FRANCISCO REYES.




En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


EL Secretario,


Abg. FRANCISCO REYES.















ATL/rsh
Exp. 15.992