LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2.013
202° Y 153°

SOLICITANTE (S): HECTOR RAMON VARGAS CHAVEZ e YRIS JOSEFINA LINARES.
ABOGADO ASISTENTE: CLEMENTINA REYES DE COLINA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 15.290
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha (19) de Febrero del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos HECTOR RAMON VARGAS CHAVEZ y YRIS JOSEFINA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.196.373 y 13.937.245, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.178, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 25 de Mayo de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada Nº 97. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha 10 de Marzo de 2008 fue Notificado el Fiscal del Ministerio público, igualmente en esta misma fecha la representación fiscal solicito se instara las partes para que señalen el ultimo domicilio conyugal. En fecha 21 de Junio del 2009 visto el escrito anterior emanado de la Fiscalia del Ministerio Publico el tribunal ordeno notificar mediante boleta a las partes para que comparezcan el segundo (2do) día de despacho a los fines de señalar lo solicitado. En fecha 13 de Diciembre del 2010 la suscrita Juez se aboco ala conocimiento de la presente causa. En fecha 23 de Noviembre del 2012 compareció la abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA quien consigno escrito mediante el cual solicita se notifique a la ciudadana YRIS JOSEFINA LINARES en la calle Las Marías Nº 35 de esta ciudad. En fecha 28 de Noviembre de 2012 fueron Notificados los ciudadanos HECTOR RAMON VARGAS CHAVEZ y YRIS JOSEFINA LINARES. En fecha 30 de Noviembre del 2012 siendo la oportunidad para que las partes consignen escrito mediante el cual indiquen el ultimo domicilio conyugal y no habiendo comparecido ni por si ni mediante apoderado judicial así se hace constar. Mediante escrito de fecha 07 de Diciembre del año 2012 el ciudadano HECTOR RAMON VARGAS debidamente asistido de abogado señalo que en la oportunidad de comparecer ante el tribunal por asuntos de salud que le imposibilitaron estar presente para subsanar la objeción del Fiscal del Ministerio Publico, así mismo solicito al Juez se declare la separación en el mismo acto en que fuere presentada. En fecha 10 de Diciembre del 2012 visto el escrito de fecha 07/12/20012 el tribunal niega lo solicitado hasta tanto no conste en autos el ultimo domicilio conyugal. En fecha 12 de Diciembre del 2012 comparece ante el tribunal el ciudadano HECTOR RAMON VARGAS CHAVEZ debidamente asistido de abogado quien mediante diligencia consigno el último domicilio conyugal. En fecha 18 de Diciembre del 2012 vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano HECTOR RAMOSN VARGAS, inconsecuencia lleno como se encuentra lo solicitado por la representación Fiscal y por cuanto a pasado un año desde que se introdujo la separación de cuerpos se fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia en el presente juicio, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos HECTOR RAMON VARGAS CHAVEZ e YRIS JOSEFINA LINARES, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 25 de Mayo de 2006, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 97, y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:00 p.m., del día de hoy, martes ocho (08) de Enero del año dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.














Exp. Nº 15.290.
ATL/rsh.