REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por recibida y vista la diligencia cursante a los folios 154 al 155, en la presente causa, suscrita por el Ciudadano: VITTORIO DI VALERO DELLE COMPAGNI, venezolano, mayor de edad, titular de la adula de identidad Nº V-6.066.752, actuando en este acto como parte demandante, asistido por el Abogado: JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.547.881, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.629, y por los ciudadanos: MATILDE DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, MATTIA PETRAGLIA, MARIA DE LOS SANTOS JIMENEZ DE PETRAGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 5.362.871, 9.966.775, y 4.578.757, partes demandada en la presente causa, asistidos por el Abogado: OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, se ordena agregar al expediente, mediante la cual realizan la TRANSCION JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, para dar por terminado el Procedimiento Judicial citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte solicitante plenamente identificado en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, efectuado por las partes plenamente identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al día 11 del mes de Enero del año Dos Mil Trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



LA SECRETARIA,



ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.


En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la presente sentencia.


LA SECRETARIA,



ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.








LMSP/DMAH/Julio.-
EXP. Nº 6341.-






ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en el Expediente Nº 6.341, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, instaurado por el ciudadano: VITTORIO DI VALERO DELLE COMPAGNI, en contra de los ciudadanos: MATILDE DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, MATTIA PETRAGLIA y MARIA DE LOS SANTOS JIMENEZ DE PETRAGLIA. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los once 11 dias del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA SECRETARIA,




ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.








LMSP/DMAH/ Julio. -
EXP Nº 6.341.-