REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 4565
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: RENGIFO ANGULO ARNALDO AQUILES Y RIVAS BOLIVAR ALBA M.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
ABOGADO ASISTENTE: NAHIR MIRABAL
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por los ciudadanos RENGIFO ANGULO ARNALDO AQUILES Y RIVAS BOLIVAR ALBA M, venezolanos, mayores, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 12.491.554 y 13.488.749, asistidos Abogado NAHIR MIRABAL, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.015, por SEPARACION DE CUERPOS.
Presentada la demanda por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 01/04/2004.
En esa misma fecha 01-04-2004 (f.6), se le dio entrada
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 01/04/2004 (f.6), en que se le dio entrada a la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado ocho (08) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días, sin que las partes demandantes haya comparecido para solicitar se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.
En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así: “La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la causa, lo que se denomina abandono de trámite, en tanto implica una falta de interés de la parte actora en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, inacción del accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción; al haber transcurrido 0cho (8) años ocho (08) meses y dieciséis (16) días sin que se haya decretado la separación de cuerpo de los cónyuges; por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, una vez notificadas las partes, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, incoado por los ciudadano RENGIFO ANGULO ARNALDO AQUILES Y RIVAS BOLIVAR ALBA M de Separación de Cuerpos, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos el domicilio de los demandantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 3:00 p.m. se público y registro la presente Sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

LA SECRETARIA.,
ABG.DALY M. ALVAREZ H.
Exp. N° 4565-
LMSP/dmah.-

















ABG. DALY M. ALVAREZ H. Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta de la SENTENCIA , dictada por este Tribunal en fecha 17/01/13, en el Expediente N° 4565 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos RENGIFO ANGULO ARNALDO AQUILES Y RIVAS BOLIVAR ALBA M .-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil trece .- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.