LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6368

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENSION DE LA INSTANCIA)

DEMANDANTE: ABEL, OGLA, LESBIA, MILKA, CRISTINA, y JOSE ORTEGA VILLAZANA

MOTIVO: INHABILITACION

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 02/08/2011, se admitió la presente demanda de INHABILITACION, constante de Dos (02) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por los ciudadanos ABEL, OGLA, LESBIA, MILKA, CRISTINA, y JOSE ORTEGA VILLAZANA.
Que son hijos de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.161.690, domiciliada en la calle Queseras del Medio entre Avenida Carabobo y Calle Colombia, casa Nº 61 de este ciudad de San Fernando de Apure, según se evidencia de copia de las partidas de nacimiento que anexadas que anexadas con el justificativo de Testigos que anexaron marcado con la letra “A”, quien tiene la edad de setenta y un (71) años; es el caso, que su madre ha sufrido en diferentes oportunidades múltiples infartos Cerebro Vasculares, según se evidencia de los informes médicos que anexaron marcado con las letras “B” y “C”, así como también se demuestra con el estudio de TAC de cráneo simple, realizado a su madre que anexaron marcado con la letra “D”.
Ahora bien, su madre ha venido presentando señales inequivocas de debilidad mental, se coloca los zapatos invertidos, contradicción en sus dichos, no admite su apariencia física, dice tener los ojos azules, así como dice tener seis (06) años, todos los días requiere cumplir con el tratamiento medico indicado, manteniéndola siempre bajo vigilancia familiar; lo que ha ocasionado que no se puede desempeñar como una persona capaz de valerse por si misma, con el discernimiento normal de los que están en goce pleno de sus facultades mentales, ameritando ser evaluada por un Psiquiatra según informe que se anexa marcado “E”, y como se evidencia del justificativo de testigos que original se anexa marcado con la letra “A”.
Al folio 20 fue admitida la presente demanda mediante la cual este Juzgado fija fecha y hora a los fines de interrogar a la presunta entredicha, ciudadana ELVIA DEL CARMEN VILLAZANA, así como también se fijo fecha y hora para oír a cuatro de los parientes inmediatos, y en efecto de estos, amigos de la familia, y se acordó designar como expertos a los Dres. ELIO MARTINEZ y JOSE NEPTALI MEJIAS. Se libraron las respectivas boletas de notificación a los mencionados Dres. y al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
Al folio 25 y 26 de fecha 05/08/11 el Tribunal deja constancia que se traslado a la casa de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN VILLAZANA a los fines de interrogarla.
Al folio Veintisiete (27), riela acta de fecha 08-08-2012, donde se examino y se oyeron a los parientes o amigos de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN VILLAZANA, y compareció una persona que dijo llamarse RIVAS LORETO RAMON ANTONIO.
Al folio Veintiocho (28), riela acta de fecha 08-08-2012, donde se examino y se oyeron a los parientes o amigos de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN VILLAZANA, y compareció una persona que dijo llamarse ZAMBRANO FROILAN DE JESUS.
Al folio Veintinueve (29), riela acta de fecha 08-08-2012, donde se examino y se oyeron a los parientes o amigos de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN VILLAZANA, y compareció una persona que dijo llamarse ORTEGA DE RODRIGUEZ LUISA MADEILA.
Al folio Treinta (30), riela acta de fecha 08-08-2012, donde se examino y se oyeron a los parientes o amigos de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN VILLAZANA, y compareció una persona que dijo llamarse TROCEL ORTEGA NADIA YELITZA.
Al folio 32 el Alguacil de este Tribunal Abogado ROBER GOMEZ consigno la boleta de Notificación librada para el Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
Al folio 34 el Alguacil de este Tribunal Abogado ROBER GOMEZ consigno la boleta de Notificación librada para el Dr. ELIO MARTINEZ, en su carácter de experto en la presente causa.
Al folio 36 el Alguacil de este Tribunal Abogado ROBER GOMEZ consigno la boleta de Notificación librada para el Dr. JOSE NEPTALI MEJIAS, en su carácter de experto en la presente causa.
Al folio 37 de fecha 12/08/2011 este Tribunal designo como Experto a los ciudadanos Dr. ELIO MARTINEZ y al Dr. JOSE NEPTALI MEJIAS.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 12/08/11, en la cual este Tribunal designo como Experto a los ciudadanos Dr. ELIO MARTINEZ y al Dr. JOSE NEPTALI MEJIAS hasta el día de hoy (17 de Enero de 2.013), ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 Ejusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 12/08/2011, en la cual este Tribunal designo como Experto a los ciudadanos Dr. ELIO MARTINEZ y al Dr. JOSE NEPTALI MEJIAS hasta el día de hoy (17 de Enero de 2.013), ha transcurrido Un (01) año por lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por los solicitantes de impulsar el presente Juicio, así se decide;
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de INHABILITACION, instaurado por los ciudadanos ABEL, OGLA, LESBIA, MILKA, CRISTINA y JOSE ORTEGA VILLAZANA, plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del 2.013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -



LA SECRETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.-


En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.-




LMSP/DMAH/VV. -
EXP Nº 6368

















ABOG. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Expediente N° 6368 que contiene el Juicio de INHABILITACION, instaurado por los ciudadanos ABEL, OGLA, LESBIA, MILKA, CRISTINA y JOSE ORTEGA VILLAZANA.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


LA SECRETARIA


ABOG. DALY M. ALVAREZ H.











DMAH/VV.-