LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: Nº 4588.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENSION DE LA INSTANCIA)

MATERIA: QUERELLA INTERDICTO POR DESPOJO.

DEMANDANTE: DELGADO PEDRO RAMON.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONCIO MARIA VALERA POLANCO.

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO LEAL.


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió libelo de la demanda en fecha 06/04/2004, constante de Diez (10) folios útiles, y compulsa, presentado por el Abogado: LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, Apoderado Judicial del Ciudadano: DELGADO PEDRO RAMON.
En fecha 14 de Abril del 2004, se admitió la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurada por el Abogado: LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, Apoderado Judicial del Ciudadano: DELGADO PEDRO RAMON, en contra del Ciudadano: CARLOS EDUARDO LEAL, se decreto Medida de Secuestro y se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz y Romulo Gallegos de la Circunscripción del Estado Apure, se libro el oficio N° 298.
Al folio quince (15), consta auto de Abocamiento de tres (03) dias, de la Juez Sandra Noriega de Rivero de fecha 29-06-2005.
Al folio dieciséis (16), consta auto de Abocamiento de Diez (10) dias, de la Juez Luz Marina Silva Pérez de fecha 03-02-2012, se libro Boleta de Notificación a las Partes.

Al folio diecinueve (19), consta consignación del Alguacil de fecha 13-03-2012, de la Boleta de Notificación librada al Abogado: LEONCIO VALERA POLANCO, quien recibió de manera conforme en los pasillos del Tribunal.
Al folio Veinte (20), consta auto de fecha 09-04-2012, donde se dicto auto que venció el lapso de Abocamiento.
Al folio veinte uno (21), consta auto de fecha 11-04-2012, donde se ordeno librar oficio al Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz y Romulo Gallegos del Estado Apure, donde se le solicito que remitieran las resultas del despacho de comisión librado en fecha 14-04-2012, mediante oficio N° 298. se libro el oficio N° 131.
Al folio veintitrés (23), consta auto de fecha 16-04-2012, donde se dejo sin efecto el auto librado librado en fecha 14-04-2012.

Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde que fue admitida la demanda en fecha 14-04-2004, la parte actora no tomo interés en la presente causa, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente Juicio, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde que fue admitida la demanda en fecha 14-04-2004, la parte actora no tomo interés en la presente causa y hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Se levanta la MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha 14-04-2004.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) día del mes de Enero de 2.013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -


LA SECRETARIA,


ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.





LMSP/DMAH/Julio. -
EXP Nº. 4588. -


ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de QUERELA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado por el ciudadano: DELGADO PEDRO RAMON, en contra del Ciudadano: LEAL CARLOS EDUARDO. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del 2.013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



LA SECRETARIA,






ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H











LMSP/DMAH/Julio. -
EXP Nº. 4588.