REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: Nº 5859

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL HEREDIA

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, RAFAEL ABNER BERMUDES ROJAS y OLGA VIRGINIA BELISARIO HERNANDEZ.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

DEMANDADO: ASOCIACION OFOBRAINPRO, C.A., representada por su Presidente ciudadano ANGELO TOPPETA ARANA.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 23/05/2008, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de seis (06) folios útiles con recaudos anexos, instaurada por el ciudadano JESUS RAFAEL HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.138.219., contra la ASOCIACION OFOBRAINPRO C.A., representada por su Presidente ciudadano ANGELO TOPPETA ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.931.080.
Al folio 16 riela auto de admisión de la demanda de fecha 23/05/2008, mediante la cual este Juzgado a solicitud de la parte actora decreto la intimación a la ASOCIACION OFOBRAINPRO, se ordeno librar boleta de intimación y compulsa del libelo de la demanda con su orden de comparecencia, así mismo se ordeno abrir cuaderno de medidas.
Al folio 17 riela oficio Nº 399 dirigido al Juzgado del Municipio Metropolitano de Caracas con despacho de comisión, y la respectiva boleta de intimación librada a la Asociación Ofobrainpro al folio 19.
Al folio 22 el Alguacil de este Tribunal ROBER GOMEZ consigno la copia del oficio Nº 399 librada para Juzgado del Municipio Metropolitano de Caracas, el cual fue entregado al funcionario de mensajeros RADIO WORLWIDE C.A. (MRW).
Al folio 23 riela poder consignado por el ciudadano JESUS RAFAEL HEREDIA, otorgando el PODER APUD ACTA al abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, y fue agregado al folio 24.
Al folio 25 riela poder presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL HEREDIA, asistido por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.162 mediante el cual le confiere PODER APUD ACTA al referido Abogado y a los Abogados RAFAEL ABNER BERMUDES ROJAS y OLGA VIRGINIA BELISARIO HERNANDEZ, y fue agregado al folio 26.
Al folio 43 de fecha 16/10/2008 este Tribunal dio por recibida la comisión constante de Dieciséis (16) folios útiles precedente del Juzgado Sexto del Municipio del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Al folio 44 riela diligencia suscrita por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, con el carácter de autos, mediante el cual solicito a este Tribunal se comisione nuevamente al Tribunal del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fije en la Oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo, y fue acordado al folio 45.
Al folio 46 riela Cartel de Citación a la ASOCIACION OFOBRAINPRO C.A., Representada por su presidente ciudadano Angelo Toppeta Arana, el cual será publicado en los diarios “Ultimas Noticia y “Visión Apureña”.
Al folio 47 la secretaria de este Tribunal para la fecha 05/11/2008, por medio de acta dejo constancia que el Cartel de Citación le fue entregado al abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA.
Al folio 48 fue acordada la diligencia suscrita por el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, y se ordeno comisionar amplia y suficientemente al Tribunal del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Al folio 49 riela oficio Nº 847 librado para el Juez del Tribunal del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con despacho de comisión.
Al folio 51 riela diligencia suscrita por el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, con el carácter que tiene acreditados en los autos, mediante el cual consigno un ejemplar del Diaria Ultimas Noticias de facha 21-11-08 y Visión Apureña de fecha 25-11-08, y fueron agregados a los autos los referidos ejemplares al folio 125.
Al folio 128 el alguacil de este Juzgado Abogado ROBER ESPINOZA dejo constancia que el oficio Nº 847 fue librado para el Juez del Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, la misma fue recibida en el Instituto Postal Telegráfico, Agencia San Fernando de Apure por el Secretario.
Al folio 129 riela diligencia suscrita por el abogado ANGEL ALI APÓNTE VILLANUEVA, con el carácter de autos mediante la cual solicito a este Tribunal oficiar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a la brevedad posible si se cumplió con lo solicitado en el despacho de comisión que le fuera conferido de fecha 06 de noviembre de 2008 mediante oficio Nº 847, y fue acordada al folio 130.
Al folio 131 riela oficio Nº 238 dirigido al Juez del Tribunal del Área Metropolitana de Caracas.
Al folio 132 cursa devolución por parte de Ipostel del oficio Nº 847 destinado al Tribunal del Municipio del Área Metropolitana de Caracas en la cual señala que falta numero y competencia del Tribunal.
Al folio 136 el alguacil de este Tribunal ROBERT GOMEZ consigno copia del oficio Nº 238, el cual fue librado para el Juez del Tribunal del Área Metropolitana de Caracas.
Al folio 137 riela diligencia suscrita por el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA con el carácter de autos, mediante la cual solicito a este Tribunal oficiar nuevamente al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y fue acordada al folio 138.
Al folio 139 riela oficio Nº 642 dirigido al Juez del Municipio del Área Metropolitana de Caracas con Atención a la unidad de Recepción de Documentos, con despacho de comisión.
Al folio 141 riela Auto de Cartel de Citación.
Al folio 143 el Alguacil de este tribunal abogado ROBERT GOMEZ consigno copia del oficio Nº 642 librado para el Juez del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Al folio 146 de fecha 27/01/2010 riela auto de abocamiento, mediante el cual se le concede a las partes un lapso de tres (03) días para que hagan uso de la facultad que les confiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 147 riela diligencia suscrita por el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, mediante la cual solicito a este Tribunal oficiar nuevamente al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que informe al Tribunal si se cumplió con las resultas del despacho de comisión remitido según Oficio Nº 847, de fecha 16/11/2008.
Al folio 148 riela diligencia suscrita por el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, con el carácter de autos, mediante la cual solicito a este Juzgado comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas, para que se le estampé el CARTEL de Emplazamiento, ordenado por el Tribunal a la demandada de autos, ASOCIACION OFOBRAINPRO C.A., en la persona de su representante legal ANGELO TOPPETA ARANA, titular de la cedula de identidad Nº 6.931.080.
Al folio 149 fueron agregadas las diligencias suscritas por el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, con el carácter de autos, insertas a los folios 148 y 149.
Al folio 154 el alguacil de este Tribunal ROBERT GOMEZ, consigno copia del oficio Nº 282, librado para el Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Al folio 155 riela diligencia suscrita por el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, con el carácter de autos, mediante la cual solicito a este Tribunal oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas, para que informe al Tribunal sobre las resultas concernientes al despacho de comisión, referente al Cartel de Emplazamiento, ordenado por el Tribunal a la demandada de autos, ASOCIACION OFOBRAINPRO C.A., en la persona de su representante legal ANGELO TOPPETA ARANA, titular de la cedula de identidad Nº 6.931.080.
Al folio 164 riela auto mediante el cual se da por recibida la comisión sin cumplir, constante de ocho (08) folios útiles procedente del Juzgado Undécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana- Caracas.

MOTIVACION DE LA SENTENCIA
La demandante una vez librado el cartel de citación cumplió con el deber de publicarlo y consignarlo, todo esto a los fines de cumplir con que se establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pero no se logró la fijación del cartel en la morada del demandado tal como lo establece el artículo antes indicado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el punto central a dirimir por esta instancia es sí el cumplimiento dentro de los treinta días siguientes al haberse librado el cartel de citación, de las obligaciones que le impone la ley al actor para lograr la citación de los demandados por medio de los carteles a publicar en los Diarios “ULTIMAS NOTICIAS ” y “VISION APUREÑA”, se debe entender en sentido efectivo, es decir, que no solamente se debe cumplir con la obligación de publicar el cartel sino de consignarlos al tercer día a mas tardar luego de su publicación, así como el deber de el Secretario fijar un cartel en la morada ,oficina o negocio del demandado la falta de efectividad en la publicación y consignación y fijación del cartel de citación, hará surgir la consecuencia jurídica de la perención breve de la instancia.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de junio de 2006, ha fijado posición en la siguiente forma:

“… DEL RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO...”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
En este sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

De todo lo anterior se colige que el Alto Tribunal de la República ha sostenido que él no retirar y publicar y consignar el cartel de citación ordenado en fecha 23 de enero de 2012, en un lapso de treinta días (30) y teniendo que publicar y consignar dicho cartel a los tres días siguientes a su publicación, hace que se fundamente la figura procesal de la perención, que no es más que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley.
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. De allí tenemos, que a partir de que el Tribunal libra el cartel, debe la parte publicarlo y consignarlo en el lapso que se establece tanto en la jurisprudencia como en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el actor deberá cumplir las actividades y obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, para no incurrir en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de perención, es que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones tendientes a lograr la citación de la parte demandada y que demostraran su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y en el caso de autos, a tenor de lo establecido en el citado artículo y adaptado a las prescripción del criterio jurisprudencial vigente, en transcurso de los treinta días (30) otorgados para la publicación y consignación del cartel de intimación, la parte actora no realizó dichos actos ya que no constan en las actas procesales, por consiguiente no cumpliendo con las obligaciones que establece la Ley y la jurisprudencia patria, en el presente caso no se logró fijar el cartel en la morada del demandado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267, del Código de Procedimiento Civil. Se ordena agregar a los autos el cartel librado concerniente a la fijación.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinticuatro días del mes de Enero del año 2.013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.

Seguidamente siendo las 2:30 p.m, se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
EXP. Nº 5859.
LMSP/dmah.