LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6439.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENSION DE LA INSTANCIA)
MATERIA: DIVORCIO.
DEMANDANTE: EDUARDO JESUS TOVAR GUTIERREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG, OSCAR TABLANTE.
DEMANDADO: AMALIA JOSEFINA ARANA.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 13-06-2012, constante de un (01) folio, dos (02) anexos, y dos (02) compulsas, presentado por el Ciudadano: EDUARDO JESUS TOVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.142.195, asistido por el Abogado: OSCAR TABLANTE.
En fecha 19 de Junio del 2012, se Admitió la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por el Ciudadano: EDUARDO JESUS TOVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.142.195, asistido en este acto por el Abogado: OSCAR TABLANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.304, en contra de la Ciudadana: AMALIA JOSEFINA ARANA, se libro Boleta de Emplazamiento a la parte demandada y boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
Al folio ocho (08), cursa consignación del Alguacil de fecha 24-09-2012, de la boleta de notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Apure, la misma fue recibida de manera conforme por su persona en la sede de la Fiscalia piso N° 01.
Al folio trece (13), cursa consignación del Alguacil de fecha 10-01-2013, de la boleta de Emplazamiento de la ciudadana: AMALIA JOSEFINA ARANA, en virtud de que la parte demandante no consigno los emolumentos para realizar dicho Emplazamiento.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde que fue Admitida la demanda en fecha 19 de junio de 2012, cursante al folio cuatro (04), y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 8 meses, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) mes el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que cursante al folio cuatro (04), y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 8 meses, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintidós (28) día del mes de Enero de 2.013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -
LA SECRETARIA,
ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.
LMSP/DMAH/Julio. -
EXP Nº. 6439. -
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia de Perención de la Instancia, dictada en esta misma fecha, en el Juicio de DIVORCIO, instaurada por el Ciudadano: EDUARDO JESUS TOVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.142.195, en contra de la Ciudadana: AMALIA JOSEFINA ARANA. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del 2.013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.
LMSP/DMAH/Julio. -
EXP Nº. 6439.
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