REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: YIMI NOEL PACHECO SALAS.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-651-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: YIMI NOEL PACHECO SALAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.806.088; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: YIMI NOEL PACHECO SALAS, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: A) Una (01) casa para habitación familiar con dimensiones aproximadas de Nueve Metros de frente por Veintiún metros de fondo (09 x 21 Mts.), para un total de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (189 Mts²), edificada con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento con cabillas de media pulgada, piso empotrado en cerámica y caico, puertas y ventanas de hierro y vidrio, techo de Platabanda en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; constante dicha casa de: Dos (02) habitaciones con closet incluido, una (01) sala de estar, una (01) sala de cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) porche, dos (02) baños internos empotrados en cerámica con todos sus accesorios de primera, un (01) garaje, un (01) lavandero con su respectiva tanquilla y un deposito.- B) Siete (07) habitaciones en forma de ele (L), ubicadas al contorno de la cerca perimetral, cada una con su respectivo baño interno, edificadas con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento con cabillas de media pulgada, piso empotrado en cerámica, techo de Platabanda en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Contrato de Arrendamiento de fecha Veintiocho de Diciembre de Dos Mil Siete (28-12-2.007); inserto bajo el N° 09, Folios 41 al 45, en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la Sindicatura de este Municipio durante el año 2.007; dicho terreno consta de Quince (15) Metros de Frente por Veinticinco (25) Metros de Fondo (15 x 25 Mts); para un total de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 Mts²); dentro de los siguientes linderos: NORTE: “Casa del Sr. Argenis Martínez”.- SUR: “Terreno del Sr. Simón Jiménez”.- ESTE: “Ejidos Municipales” y OESTE: “Calle Principal Sector Aeropuerto.- En las referidas bienhechurías el ciudadano YIMI NOEL PACHECO SALAS, suficientemente identificado, hizo una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-651-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya