REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: YSOLDA YISELDA MORENO BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.660.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDAD0: PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.181.875, domiciliado en Puerto Páez Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 690-12.-
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha Quince (15) de Enero de dos mil trece (2013), realizado por ante este juzgado, entre los ciudadanos: YSOLDA YISELDA MORENO BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.660.940, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.181.875, domiciliado en Puerto Páez Estado Apure; a favor del niño: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Comprarle trimestralmente ropa de diario en virtud del crecimiento del niño.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS); para los gastos propios de las fiestas navideñas. Además de aportar el bono juguete que el Ministerio de la Defensa otorga a sus hijos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana: YSOLDA YISELDA MORENO BLANCO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, y por cuanto; de la revisión del convenio realizado se observa, que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; asimismo dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, PEDRO ANTONIO MOLINA FLORES E YSOLDA YISELDA MORENO BLANCO, plenamente identificados a favor del niño: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente)
, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° De la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza.-
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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