REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MARVELIS MIREYA UTRIZ POLANCO, venezolana, adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.088.893, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDAD0: ALEXIS JOSÉ MONTERO PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.519.947, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 717-13.-

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha Quince (15) de Enero de dos mil trece (2013), realizado por ante este juzgado, entre los ciudadanos: MARVELIS MIREYA UTRIZ POLANCO, venezolana, adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.088.893, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y ALEXIS JOSÉ MONTERO PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.519.947, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano ALEXIS JOSÉ MONTERO PEROZA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para la alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportarle la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) en el mes de diciembre para la compra de los estrenos propios de la época decembrina,
TERCERO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por medicinas y médicos, a favor de su hijo.-
Por su parte, la ciudadana: MARVELIS MIREYA UTRIZ POLANCO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ALEXIS JOSÉ MONTERO PEROZA en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, y por cuanto; de la revisión del convenio realizado se observa, que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; asimismo dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ALEXIS JOSÉ MONTERO PEROZA Y MARVELIS MIREYA UTRIZ POLANCO, plenamente identificados a favor del niño: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° De la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza.-

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.