REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ELVIRA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.974, domiciliada en la población de Araguayuna, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE ELADIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.071.381, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 176-2003.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), suscrita por la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.974, domiciliada en la población de Araguayuna, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; demandante en la presente causa, mediante la cual Solicita se extinga la obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de sus hijos: JANGEL ENRIQUE Y YOMER EDUARDO ZAPATA GONZALEZ, en contra del ciudadano JOSE ELADIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.071.381, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de que los sujetos de la presente causa up-supra identificados, alcanzaron la mayoría de edad, lo cual puede evidenciarse en las partidas de nacimientos insertas en los folios dos y tres (2 y 3) de la causa; y además son independientes y dependen de ellos mismos económicamente; Demostrándose con esta circunstancia que se encuentra lleno el extremo al que se contrae el articulo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivo por el cual debe declararse la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR TERMINADO, Y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, y se ordena el ARCHIVO del respectivo expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y Archívese.-Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Mantecal a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.