REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: LUISA ELENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.875.267, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.756.402, domiciliado en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 509-10.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha nueve (09) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), suscrita por la ciudadana LUISA ELENA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.875.267, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de las adolescentes: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del ciudadano RAMON HUMBERTO MORENO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.756.402, domiciliado en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de que Una de las beneficiarias se caso y en su defecto el marido es quien le cubre sus gastos; y porque además el obligado viene cumpliendo de manera responsable y voluntaria. Asimismo, ellos han convenido lo más beneficioso para la hija, que aún requiere que el padre continué colaborándole económicamente.- Por esta razón considera la demandante que no es necesaria la intervención de este órgano Jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en Mantecal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.-Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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