REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTES: JUAN ALBERTO GALLARDO HIDALGO, EDITH MORAIMA APONTE HIDALGO, ALEXNA YUVIRI APONTE HIDALGO Y MIGUEL ALBERTO GALLARDO HIDALGO, todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.249.515, Nº V- 16.272.964, Nº V- 17.602.011 y Nº V- 27.591.113, respectivamente, domiciliados en la población de la estacada, Parroquia “ RINCON HONDO”, Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: HIDALGO LIGIA MORAIDA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA: NAYLIS JHONALY MORENO FIGUEREDO.
SOLICITUD Nº: S-631-12.

Formalizada en fecha Treinta (30) de Octubre del dos mil Doce (2012) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos JUAN ALBERTO GALLARDO HIDALGO, EDITH MORAIMA APONTE HIDALGO, ALEXNA YUVIRI APONTE HIDALGO Y MIGUEL ALBERTO GALLARDO HIDALGO; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.249.515, Nº V- 16.272.964, Nº V- 17.602.011 y Nº V- 27.591.113, respectivamente, todos con domicilio en la población de la estacada, Parroquia “ RINCON HONDO”, Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NAYLIS JHONALY MORENO FIGUEREDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.535; actuando en su carácter de hijos, de quien en vida fuera la ciudadana HIDALGO LIGIA MORAIDA, fallecida AB INTESTATO, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil Doce (2.012). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: CELIA MARIA APONTE DE MORENO, CARMEN ELISA HIDALGO Y GIANINO RAFAEL VARGAS LOPEZ; todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de la estacada, Parroquia “ RINCON HONDO” Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.780.223, V- 12.321.607, V- 5.236.292; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 876, levantada el 23/07/2012, con ocasión del fallecimiento de la ciudadana HIDALGO LIGIA MORAIDA, el día 23/07/2012, expedida por el Prefecto Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 8.631.486, de oficios del hogar, que dejaba cuatro (04) hijos de nombres: JUAN ALBERTO GALLARDO HIDALGO, EDITH MORAIMA APONTE HIDALGO, ALEXNA YUVIRI APONTE HIDALGO Y MIGUEL ALBERTO GALLARDO HIDALGO, todos mayores de edad; que no dejaba bienes de fortuna. 2) Actas de Nacimiento que demuestran la filiación. 3) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HIDALGO LIGIA MORAIDA, a los ciudadanos JUAN ALBERTO GALLARDO HIDALGO, EDITH MORAIMA APONTE HIDALGO, ALEXNA YUVIRI APONTE HIDALGO Y MIGUEL ALBERTO GALLARDO HIDALGO, antes identificados en su condición de hijos de la referida de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.