REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: GERALDA DE JESÚS MARTÍNEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: CARMEN DOLORES MARÍN.-
SOLICITUD: Nº S-656-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GERALDA DE JESÚS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.587.365; debidamente asistida por la profesional del derecho: CARMEN DOLORES MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.063. Así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: GERALDA DE JESÚS MARTÍNEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una vivienda familiar constante de todos los servicios y comodidades, con sala, comedor, cocina, un baño, patio interior y cerca perimetral, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, paredes frisadas y pintadas, ventanas y puertas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Contrato de Arrendamiento de fecha nueve (09) de marzo de Dos Mil nueve (09-03-2.009); inserto bajo el N° 28, Folios 114 al 117, en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la Sindicatura de este Municipio durante el año 2.009; dicho terreno consta de dieciséis punto setenta (16.70) metros de frente por treinta y ocho punto sesenta (38.60) metros de fondo (16.70 x 38.60 mts); para un total de seiscientos cuarenta y cuatro punto sesenta y dos metros cuadrados (644.62 mts²); dentro de los siguientes linderos: NORTE: “Carretera Nacional”.- SUR: “Terreno inundado”.- ESTE: “Casa de Ramón Romero” y OESTE: “Casa de Pedro Ochoa.- En las referidas bienhechurías la ciudadana GERALDA DE JESÚS MARTÍNEZ, suficientemente identificada, hizo una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-656-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza
Abog. Ana María Garcías
La Secretaria Tit.,

Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya