REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: CECILIA YAMILETH FLORES.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN DOLORES MARÍN.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.-
SOLICITUD: Nº S-657-13.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CECILIA YAMILETH FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.237.340; debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DOLORES MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.398.047, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.063; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CECILIA YAMILETH FLORES, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) vivienda familiar, ubicada en la urbanización Barrio Lindo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de todos los servicios básicos y comodidades, tales como: Cuatro (04) habitaciones, un (01) local comercial, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, patio interior y cerca perimetral; techo de acerolit, piso de cemento, paredes frisadas y pintadas, ventanas y puertas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Constancia de Tramitación de Arrendamiento emitida por la Oficina de la Sindicatura de este Municipio en fecha 10-12-2.012; constante de Cuatrocientos Setenta y Siete Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (477,16 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 03; SUR: Casa de la familia Hidalgo; ESTE: Casa que es o fue de Isabel Mendoza y OESTE: Casa de la familia Salazar.- En dichas bienhechurías la ciudadana CECILIA YAMILETH FLORES invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.013, bajo el Nº S-657-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya