y útiles escolares por concepto de bono especial.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTRO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños y adolescentes Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).

Por su parte, la ciudadana YENNY OTILIA COLMENARES ASCANIO en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, ciudadano PABLO NEPTALIS GONZALEZ ALVARADO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YENNY OTILIA COLMENARES ASCANIO y PABLO NEPTALIS GONZALEZ ALVARADO, antes identificados y a favor de sus hijos Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar por adelantado los cinco primeros días de cada mes y partir del mes de Febrero 2013, la cantidad de OCHOCIENTOS (800,0 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de sus hijos Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YENNY OTILIA COLMENARES ASCANIO, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares por concepto de bono especial. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños y adolescentes Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los quince (15) días del mes de Enero de 2013. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 685-2012 Abog. Pedro Briceño