REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: YOSMAR ROSSANA CORONA SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 18.570.392.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.060.703.


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE N° 701-2013.



Visto el anterior convenimiento de fecha 16 de octubre de 2012 suscrito entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LEON y YOSMAR ROSSANA CORONA SANTANA, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.060.703 y 18.570.392 respectivamente, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de la Niña (Identidad Omitida), de cuatro (04) años de edad, celebrado por ante la Defensoria Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño y el adolescente, con sede en San Fernando, Estado Apure; remitido a este juzgado mediante oficio N° 3685 de fecha 25 de Octubre de 2012, por declinatoria de competencia de esa misma fecha que hiciere el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a tal efecto, este juzgado previo al pronunciamiento del fondo se declara Competente en razón del Territorio, con fundamento en lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipio, dando cumplimiento a la interpretación de las normas Constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12-08.02 (Ponente: Magistrado JOSE MANUEL OCANDO., PARTE: JOSE ROBERTO CASANOVA.) todo ello, en virtud de que el domicilio de las partes se encuentra en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure (F. 2), en consecuencia, visto el referido convenimiento donde el obligado CARLOS ENRIQUE LEON, antes identificado se comprometió a:

PRIMERO: Aportar los días últimos de cada mes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,0 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,0 Bs.) para compra de útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de vestuario de las actividades decembrinas.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera la niña (Identidad Omitida), quedando a ser sufragado el otro cincuenta por ciento de parte de la madre.
QUINTO: Que se efectúe aumento de manera automática en relación directamente proporcional a los aumentos de ingresos con los que haya sido beneficiado el obligado en ejercicio de sus funciones como obrero eventual

Por su parte, la ciudadana YOSMAR ROSSANA CORONA SANTANA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, ciudadano CARLOS ENRIQUE LEON en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se DECLARA Competente en Razón del Territorio para conocer del Presente asunto y admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE LEON y YOSMAR ROSSANA CORONA SANTANA, antes identificados y a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los días últimos de cada mes, y partir del mes de Enero 2013, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,0 Bs.), por concepto de fijación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YOSMAR ROSSANA CORONA SANTANA, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,0 Bs.) para compra de útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de vestuario de las actividades decembrinas. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera la niña (Identidad Omitida). QUINTO: Que se efectúe aumento de manera automática en relación directamente proporcional a los aumentos de ingresos con los que haya sido beneficiado el obligado en ejercicio de sus funciones como obrero eventual. SEXTO: Se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su respectiva opinión para lo cual se acuerda librar comisión al Juzgado del Municipio Páez del Estado Apure con las inserciones conducentes. Líbrese oficios y boletas. Líbrese oficio de apertura de cuenta en el Banco Bicentenario y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2013. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 701-2013 Abog. Pedro Briceño