REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUNTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 03 de Enero de 2013
202° y 153°


De conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 03 de Enero de 2013, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-694-12 , en los siguientes términos:


CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO


VELAZQUEZ LAYA HIPOLITO JOSE, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.715.091, apodado (polo laya), Venezolano, soltero, de profesión indefinida, de 42 años, fecha de nacimiento: 23/03/1968, sobre quien pesa medida Privativa Judicial Libertad, tal como fue acordado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, de la Circunscripción Judicial del Estado apure.-

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO


Cursa Inserta al folio dos (02) de la pieza Nº I del expediente, acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Apure en la que dejan constancia de los hechos ocurridos en el presente caso, de fecha 03 de abril del 2010.-

Cursa inserto al folio veinte del expediente auto de inicio de investigación suscrito por el profesional del derecho Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha dieciséis (16) de Enero del año 2012, se recibe por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Solicitud de Orden de Aprehensión suscrito por el Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en relación con el ciudadano, VELAZQUEZ LAYA HIPOLITO JOSE, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.715.091, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES ) previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1° del Código Penal Venezolano, cursante al folio treinta y ocho del expediente.-

En fecha dos (02) de marzo del 2012, se recibe solicitud de prorroga en relación con el ciudadano: JOSE HIPOILITO LAYA, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.715.091, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual cursa inserto al folio noventa (90) del expediente.-


En fecha 23 de Marzo del año 2012, se recibe Escrito Acusatorio, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual presento acusación en contra del ciudadano: VELAZQUEZ LAYA HIPOLITO JOSE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal Venezolano, inserto a los folio ciento cinco (105) al ciento diecinueve (119) del expediente.

En fecha: 18 de Julio de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas. Y donde posteriormente en fecha 18-07-2012, DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, ciento sesenta y uno (161) del expediente.-


En fecha 13 septiembre de 2012, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en esa fecha se suspendió el Juicio y se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 02 de Octubre de 2012 a las 2:45 PM, (F-225 al F-233) del expediente.-

En fecha 02 de Octubre del 2012, se realizo continuación del Juicio Oral y publico con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Octubre de 2012 a las 08.45 AM, (F-247 al 250) del expediente.-

En fecha 10 de Octubre del 2012, se realizo continuación del Juicio Oral y publico con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Octubre de 2012 a las 09:00 AM, (F-364 al 366) del expediente.-

En fecha 23 de Octubre del 2012, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: HIPOLITO JOSE VELAZQUEZ LAYA, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.751.091, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano

CAPITULO III
HECHOS ACREDITADOS


Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos:

La presente investigación tuvo su génesis en virtud de la transcripción de Novedad de fecha 03-04-2010, a las 07.30 horas de la mañana, por parte del Jefe de Guardia de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure donde se deja constancia de haber recibido una llamada telefónica de parte del funcionario sargento segundo Adán Duran adscrito al puesto de la Guardia Nacional bolivariana de la población del saman informando que en el otro lado del rió en el sector lo patos, de la parroquia santa catalina, del Municipio Sosa, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino , sin signos vitales, quien falleciera a consecuencia de haber recibido una herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Una vez culminada la investigación se pudo determinar que los hechos se desarrollaron , en fecha 03-04-2010, siendo las cinco horas de la tarde, cuando se efectuaba una reunión familiar, en la finca del señor Gerardo Cisneros, cuando de repente se suscita un encuentro entre el ciudadano MODESTO LINARES Y HIPOLITO JOSE LAYA VELASQUEZ, optando este ultimo por apuntar con un arma de fuego al ciudadano MODESTO LINARES, para finalmente cegarle la vida, al efectuarle un disparo en el frente siendo testigos presénciales del hecho la ciudadana: BERSI MARGARITA NOGUERA y los demás participantes de la mencionada reunión, quienes afirman de manera incontestable que el ciudadano: HIPOLITO LAYA, le causo la muerte a MODESTO LINARES y luego se dio a la fuga a bordo de un vehiculo tipo moto.-



CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la celebración del juicio, fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordeno el mandato de conducción a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejo constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes

A) EXPERTOS:


A.1 ANA JULIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.358, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le coloca a la vista experticia, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Es una autopsia realizada a un cadáver de sexo masculino de 1.70 mts de estatura, frió al tacto, con signos de rigidez, livideces presentes en posición de cubito dorsal, al examen externo se evidencia herida circular que semeja producida por el paso de un proyectil en la región ciliar izquierda anfractuosa, orificio de entrada sin orificio de salida, se encontraba la ceja izquierda al piso choque queda tipo como desgarro es decir que estaba arrojado dentro del cuerpo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL PREGUNTA ¿Dra. la herida que presentaba es semejante aun de entrada de un proyectil como era la herida ¿ regular anfractuosa, o es lineal o circular es diferente, ¿ de acuerdo con las características que presentaba la herida se encontraba lejos o cerca? No vi el acta se podría decir que estaba a distancia Es todo…”



VALORACION: Del estudio individual de esta declaración, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del homicidio, a lo cual se le da valor probatorio únicamente en cuanto a la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Lo cual se adminicula a las siguientes actuaciones: PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 04-04-10, practicada a el occiso, LINARES MODESTO RAMON, referida a una (01) herida por arma de fuego de proyectil único en el cráneo, se le otorga valor y merito probatorio , por cuanto se evidencia la causa muerte, valorado en el punto C.4 de este mismo capitulo.



B) TESTIMONIALES:

B.1) Declaración del ciudadano: DIANA CAROLINA ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.138.0356, ampliamente identificada en las actas, testigo referencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:

“Mi nombre es Diana carolina Robles, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.138.036, fecha de nacimiento 23-10-80, residenciada en la Urb. La Isabelica, tercera Avenida, Bloque 56, Apartamento 004, Valencia Estado Carabobo, el día tres del abril 2010 yo estaba en Guanarito, cuando me llamaron y me dijeron que mi tío Modesto había sido asesino por el señor Hipólito, de esa llamada nos trasladamos a San Fernando a retira el cadáver y las personas Gerardo Cisneros, la señora Zapata, la señora Margarita Cisneros entre otras, me echaron el cuanto de lo que sucedió en la finca del señor Gerardo Cisneros, me contaron que el señor Hipólito le saco un arma a mi tío y le disparo de una vez si mediar palabras y Margarita le pregunto porque lo mataste y el le apunto para matarla pero el disparo no le salio, él salio corriendo y salio del lugar, el motivo por el cual el señor Hipólito asesino a mi tío fue porque en el año 2007 él junto con dos cuñados le dieron muerte a un tío también y mió tío Linares se convirtió en la victima indirecta, el señor aquí presente para que no lo siguieran acusando pensaba que no tenia mas familia por eso lo asesino”. Es todo. Seguidamente la fiscal Pregunta: “1.- ¿Dice que recibió una llamada quien lo llamo? El señor Gerardo Cisneros. 2.- ¿Dice que estaba en Guanarito, donde queda eso? Estado Portuguesa. 3.- ¿Tenia conocimiento si para el momento de los hechos ellos tenían algún tipo de vínculos? Vinculo como tal no, el trabaja con ellos, en trabajos de campo”. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado pregunta: 1.- ¿A que hora recibió la llamada? A las 7:00 de la noche. 2.- ¿Que paso luego? Imagínese todos desesperados buscamos la manera de venirnos a San Fernando. 3.- ¿Usted dice que Gerardo le había dicho? El me dijo que el señor aquí presente le había dado muerte. 4.-¿Usted estaba presente? No estaba presente”


B.2) Declaración de la ciudadana: BERSI MARGARITA NOGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.267.951 Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:



“…Estábamos en la finca de Gerardo Cisneros en una fiesta compartiendo desde el día anterior y de repente el muchacho modesto andaba con otros y de repente veo que estaba hablando con el Señor y yo veía que este señor hacia como disparando y el tenia un arma como un revolver, le percutio como tres o cuatro veces y de repente salio la bala y el salio corriendo, yo Salí corriendo detrás de el y le decía porque lo mataste y salio corriendo en una moto para irse , Modesto era una persona tranquila y me sorprendió lo que paso, era tan inocente que el solo trataba de bajarle el arma …”
VALORACION B1 Y B.2
VALORACION: Del estudio individual de esta declaración, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del homicidio, a lo cual se le da valor probatorio únicamente en cuanto a la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Lo cual al adminicularse entre si ambas declaraciones se les otorga valor probatorio porque guardan relaciones los hechos narrados, se evidencia de ambos testigos que el acusado, Hipólito José Velásquez, es la persona que disparo contra el occiso MODESTO LINARES.

B.3) Declaración del ciudadano: GERARDO CISNEROS ZAPATA Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:


“Ese día era Semana santa tres de abril, estábamos una reunión familiar, oí un disparo voltee y vi cuando cayo Linares y el señor polo cargaba un revolver en la mano”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: 1.-¿Dice que estaban en una reunión familiar, había peleas de gallos? No, había familiares de nosotros que estaban con nosotros no había pela de gallos, estaba solo invitados, es un vecindario que llega la gente y la casa esta cerca de la carretera y pasan y entra. 2.- ¿Cuando escucho el disparo que hizo? Voltee y vi al señor polo que tenia el revolver en la mano. 3.- ¿Que sucedió después? El salio en una moto que tenía la prendió y se fue. 4.- ¿Cuando salio, salio acompañado? Cuando salio salio solo. 5.-¿Desde cuando conoces a Hipólito? Lo había visto en el vecindario, el saman un pasa en moto a caballo uno pasa y lo veo. 6.- ¿Cuando se fue en la moto vio si se monto otro? No, se monto y se fue solo. 7.- ¿A que hora llego polo a la reunión? Exactamente no se a que hora llego. 8.-¿Sabia usted si Hipólito estaba ingiriendo? No lo vi tomando. 9.- ¿Que otra persona estaba? Carmen Zapata, Alcide Noguera, Margarita, Osmal López, José Hernández Herrera. 10.- ¿Usted es el propietario de la finca? Si. 11.- ¿Desde cuando vive allí? Tengo como 4 años allí. 12.-¿Pudo observa si Modesto cargaba arma? No. 13.-¿Desde cuando lo conoces? Hace tiempo. 14.-¿Frecuentaba la finca? No. 15.-¿Cómo a que hora llego? El día viernes y los hechos fueron el día sábado”. Es todo. Seguidamente la defensa privada pregunta: 1.- ¿Cual es el nombre de su esposa? Carmen Zapata. 2.-¿Dice que cuando voltio vio a Hipólito con una arma, a que distancia estaba? Alrededor como de 8 a 10 metros. 3.- ¿Cuando observa que hace usted? Yo estaba parado en la línea con las manos en un estante. 4.-¿Cuando ven al señor en el suelo quienes lo auxilia? Se acerco la gente no vi quienes y polo salio en una moto. 5.-¿El señor Hipólito fue invitado? No. 6.- ¿Porque estaba allí? No se entro. 7.-¿Sabes las características de la moto? Una empire. 8.- ¿Tiene conocimiento del tipo de arma? Si un revolver. 9.-¿Que aptitud tomaron los demás? Regarse y gritar. 10.-¿El señor Hipólito llego solo? No lo vi cuando llego. 11.- ¿Cuando voltea y ves a Hipólito con el arma quien más estaba allí? Todos los que nombre ahorita. 12.- ¿A que hora fue eso? Casi a las 5:00 de la tarde. 13.- ¿Hipólito lo conocías? Lo había visto en el vecindario. 14.- ¿No te habías entrevistado con el? No. 15.- ¿Con quien llega modesto? Llego en una camioneta del hermano mío. 16.-¿Estaba ingiriendo licor? Si cargaban una cavita de repente. 17.-¿Se recuerda como estaba vestido Hipólito? No recuerdo. 18.-¿Manifestó que salio en una moto, donde estaba la moto? Al lado de afuera de la línea. 19.-¿Habían otras motos? Si había”


B.4) Declaración del ciudadano: JOSMAR JOSE LOPEZ ZAPATA Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:


“ Estábamos en la finca de la familia mía eran como las 4 o 5 de la tarde, en ese momento pasan y se rozo polo con el sute y saco un arma y le dio un tiro en la frente y lo mato y agarro un moto y se fugo y se llevo el arma en la moto”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿Pudo observar si Hipólito estaba acompañado y a que hora llego? No vi si estaba acompañado llego temprano como a las 12 del día. 2.- ¿Vio si estaba ingiriendo? Si estaba tomando. 3.- ¿Andaba en compañía de otro? En ese momento lo vi solo. 4.- ¿Al momento que observa había otra persona armada? Linares no tenia arma el era el que tenia el arma era este señor. 5.- ¿Donde tenia el arma cunado se fue? En la mano. 6.- ¿Cuando se monta en la moto iba solo o acompañado? Iba solo en ese momento. 7.- ¿Que personas estaba allí cuando le propinan el disparo? Estaba Carmen Zapata, Gerardo Cisneros. Leonardo Herrera, José Nieves. 8.- ¿Conoces hace tiempo a Hipólito? Si, si lo conozco. 9.- ¿Frecuentaba el lugar? No frecuentaba mucho. 10.- ¿Había pelas de gallos y carreras de caballos? Peleas de gallos solamente. 11.- ¿Sabias porque la discusión? Tengo conocimiento que tienen problema por un hermano, presuntamente el mato a un hermano de él y tenían problema por eso. 12.-¿Viste si apunto a otros? Si a la persona de Margarita Noguera”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Pregunta: 1.- ¿Cuantos disparos escucho usted? Uno solo. 2.- ¿A que hora llego a la finca? Yo estaba allí. 3.- ¿Recuerda el tipo de moto? Cargaba una moto de paseo como empire. 4.- ¿A que distancia estaba tu cuando discutieron? Cerca como a 10 metros, estaba cerca. 5.- ¿Cuando se monto en la moto cargaba el arma? La cargaba. 6.- ¿Modesto donde estaba? Estaba en frente de la finca, por el patio de la finca. 7.- ¿Hipólito estaba ingiriendo? Si, 8.-¿lo lograste observar con una cerveza en la mano? Si. 9.- ¿Llegaste a observar la discusión? No hubo discusión, hubo un roce el venia y el otro iba y el saco la pistola y le dio el tiro. 10.- ¿Quien lo auxilia? La primera que sale es Margarita. 11.- ¿Tú estabas ingiriendo licor? No. 12.- ¿A que hora fue lo del disparo? De 4 a 5 de la tarde. 13.- ¿Conocía a Hipólito? Si lo conocía. 14.- ¿Que relación tenia? Lo conocía solamente”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.- ¿Vio con sus ojos cuando Hipólito le disparo a Modesto? Si”. Es todo
VALORACION B.3 Y B.4

VALORACION: Del estudio individual de esta declaración, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del homicidio, a lo cual se le da valor probatorio únicamente en cuanto a la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Lo cual al adminicularse entre si ambas declaraciones se les otorga valor probatorio porque guardan relaciones los hechos narrados, se evidencia de ambos testigos que el acusado, Hipólito José Velásquez, es la persona que disparo contra el occiso MODESTO LINARES, así también se desprende el sitio de la entrada del proyectil, con el que se le causo la muerte a la victima.


B.5) Declaración del ciudadano: CARMEN JOSEFA ZAPATA RIVAS Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:

“Eso fue un 3 de Abril estábamos en mi casa en una reunión cuando mi compadre sale de la casa y el señor presente saco un arma le apunto y lo mato”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿Dice que estaban en el fundo y observo cunado Hipólito saco el arma, usted observo directamente cuando Hipólito disparo? Si lo vi. 2.- ¿Observo que impacto en la humanidad de Modesto? Si lo vi. 3.- ¿Tiene conocimiento el motivo porque le disparo? Tengo conocimiento que el había matado anteriormente a un hermano de mi compre Linares. 4.- ¿Tenias tiempo conociendo a Modesto? Era el padrino de mi hijo tenia 24 años. 5.- ¿conocías a Hipólito? Segunda vez que lo veo. 6.- ¿Observo a que hora llego ese día? En la mañana. 7.- ¿Que hizo después que disparo? Se fue apuntándonos a todos los que estábamos allí. 8.- ¿Se retiro con otro? Estaba con otros pero no se con quien. 9.- ¿Se fue solo en la moto o acompañado? Solo. 9.- ¿Cuantos disparos escucho? Uno solo, pero el le disparo varias veces y no le funciono y el disparo le dio en la frente”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada pregunta: “1.- ¿A que distancia estaba usted en el momento? Más o menos de 6 a 7 metros. 2.-¿Y Modesto con quien estaba? El venia de adentro de la casa, el venia solo. 3.-¿Tiene conocimiento como llego el señor Hipólito al sitio? Llego temprano en la mañana en una moto. 4.- ¿Había una fiesta, el señor Hipólito estaba invitado? No. 5.- ¿Que estaban haciendo? Una reunión familiar? 6.- ¿Tenían coleo de caballos? Si, si habían. 7.- ¿Cuando ve el disparo que hacen los demás? No podíamos ni defendernos porque el apuntaba a todos. 8.- ¿Hacia donde se dirige? El se dirige hacia la moto para irse. 9.- ¿Y quien lo siguió? Lo seguí yo, hasta donde arranco la moto. 10.- ¿Le prendió rápido? No le ayudaron aprendérsela. 11.- ¿Otras personas? Si otras personas. 12.- ¿Hipólito estaba ingiriendo licor? Si. 13.- ¿Estaba con quien? Yo lo vi solo. 14.- ¿Donde estaba exactamente? Hacia la parte donde teníamos unos gallos. 15.- ¿El occiso tenia un vinculo con usted? Si, era compadre mío. 16.- ¿Conoció a Hipólito en alguna oportunidad? No. 17.- ¿Para el día de los hechos estaba en la finca? Si. 18.-¿A que hora fue eso? de 4:30 a 5 de la tarde. 19.- ¿Vio cunado él le efectuó el disparo a Linares? Si lo vi. 19.- ¿Él saco el arma y le dio un tiro? Si fue un tiro pero percutio varias veces. 20.- ¿Sabes que tipo de arma era? Creo que era un revolver, estábamos esperando el levantamiento legal para levarlo. 21.- ¿Quien llego? El Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas. 22.- ¿Cuando llego? Exactamente no recuerdo pero llego esa noche”. Es todo


B.6) Declaración del ciudadano: NIEVES ARMARIO JOSE RAFAEL Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:

“… Bueno yo fui a ese fundo a pasar una vacaciones como era previo a semana santa yo vi a un señor que estaba acomodando un gallo y al voltear veo al señor linares caer y veo al señor con un arma que se monto en una moto y se fue y paso por el lado por donde yo estaba… SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿vio al señor armado? Si ¿vio cuando le disparo? No al voltear fue que vi que cayó. ¿Había otra persona con arma? No ¿Cuándo lo vio que se subió a la moto andaba solo? Si, SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA: ¿a que horas fue eso? Eso fue como a las 4 o 5 de la tarde no recuerdo muy bien, ¿usted dice que vio a la persona que cargaba el arma en la mano? Si ¿el andaba solo? Si andaba solo ¿alguien se le fue atrás? Nadie ¿cuantas personas había allí? Bueno cerca de donde yo estaba como 10 personas ¿al momento de caer donde estaba usted? El cayo como a tres metros, SEGUIDAMENTE LA JUEZ INTERROGA: ¿usted manifiesta que vio a linares con un arma de fuego? Si ¿usted puede indicar al tribunal si reconoce a esa persona que tenia el arma? Si ¿usted puede indicar si la ve en esta sala? Si claro es el ¿habían mas personas armadas? No… es todo.

B.7) Declaración del ciudadano: HERRERA JOSE LEONARDO Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:

“… Bueno el día sábado estábamos en la finca del ciudadano Gerardo Cisneros, eso era como a las 4:30 o 5 de la tarde, cuando se produjo una discusión con el señor linares y el seño laya. SEGUIDAMENTE LA FISCAL INTERROGA: en su declaración el señor Hipólito laya le disparo al señor modesto y se retiro y se fue? Vio cuiando le disparo? Si ¿usted vio cuando se retiro que fue con el arma? Si ¿usted vio si andaba solo o con alguien? Si se fue solo… SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿usted estaba bebiendo licor ¿no ¿usted manifiesta que había un manoteo? Si ¿usted observo eso? Si el señor Hipólito desenfundo el arma era como un 38 milímetros, el estaba como a 2 metros y le disparo tanto que le disparo de frente… ¿vio usted que cargaba el arma? Creo que debajo de la ropa supongo… es todo

VALORACION B.5, B.6 Y B.7
VALORACION: Del estudio individual de esta declaración, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del homicidio, a lo cual se le da valor probatorio únicamente en cuanto a la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Lo cual al adminicularse entre si las tres declaraciones se les otorga valor probatorio porque guardan relaciones los hechos narrados, se evidencia de ambos testigos que el acusado, Hipólito José Velásquez, es la persona que disparo contra el occiso MODESTO LINARES, además que fue con un arma de fuego, que el acusado andaba solo y que los testigos son presénciales de los hechos acusados.


B.8) Declaración del ciudadano: INOJOSA ALVAREZ CARLOS JOSE Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial, por ser funcionario actuante de la fase de investigación, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:



“… Ese día nos encontrábamos de guardia y recibimos una llamada por la guardia nacional el cual nos manifestó que encontraron un señor sin signos vitales en un fundo, el comisiono y nos llevaron al sitio y llegamos y vimos al cadáver y levantamos el cadáver y a las personas que le había quitad la vida al ciudadano que aparece aquí y que se fue en una moto , de ahí se llevo al hospital , luego se entrevistaron a los familiares es todo… SEGUIDAMENTE LA FISCAL PREGUNTA: usted recibieron una llamada por la guardia nacional y que al llegar al lugar que se encontraron un cuerpo pudieron verificar lo que habían dicho? R- si de ahí cuando llegamos al sitio nos dijeron que tuvieron un fuerte discusión… puedo evidenciar alguna tipo de herida? Si una herida se encontraba no recuerdo eso lo dice el especialista que realizo la inspección técnica, es todo.”

VALORACION B.8
VALORACION: Del estudio individual de esta declaración, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del homicidio, a lo cual se le da valor probatorio únicamente en cuanto a la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Lo cual se adminicula a las siguientes actuaciones: INSPECCION TECNICA 1146, de fecha 03-04-2012, se deja constancia del reconocimiento legal y características del sitio del suceso. Valorado en el punto C.2 de este mismo capitulo


TESTIGOS: A los testigos que se nombran a continuación, no se les otorga ningún valor probatorio, en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público, prescindió de la testimonial de los mismos, en su condición de Testigos.


EGLIS COROMOTO CISNERO CASTILLO: la ciudadana fiscal del ministerio público prescinde de la declaración del referido ciudadano en fecha 23 de Octubre del 2012.-

EXPERTO, LUIS ZERPA: la ciudadana fiscal del ministerio público prescinde de la declaración del referido ciudadano en fecha 23 de Octubre del 2012.-

PINTO HOSWARD: la ciudadana fiscal del ministerio público prescinde de la declaración del referido ciudadano en fecha 23 de Octubre del 2012.-

NOGUERA NMANUEL ALCIDEZ: la ciudadana fiscal del ministerio público prescinde de la declaración del referido ciudadano en fecha 23 de Octubre del 2012.-


CASTILO VEGA: la ciudadana fiscal del ministerio público prescinde de la declaración del referido ciudadano en fecha 23 de Octubre del 2012.-


PRIETO ARNEY: la ciudadana fiscal del ministerio público prescinde de la declaración del referido ciudadano en fecha 23 de Octubre del 2012.-


ABAD NAUDYS: la ciudadana fiscal del ministerio público prescinde de la declaración del referido ciudadano en fecha 23 de Octubre del 2012.-


C) DOCUMENTALES:


Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:


C.1) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 03-04-2010, SUSCRITA POR EL AGENTE I CARLOS INOJOSA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO APURE INSERTO AL FOLIO (02 Y 03) DEL EXPEDIENTE, DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA LLAMADA DE UN FUNCIONARIO DE LA GUARDIA, donde informaba que se encontraba un cuerpo sin vida en el sector los patos. Se le otorga valor probatorio por que al adminicularse con la declaración de los testigos presenciales, BERSI MARGARITA NOGUERA, esa es la ubicación del sitio del suceso, INDICADA EN EL PUNTO B.2, DE ESTE CAPITULO.


C.2) INSPECCION TÉCNICA Nº 1146 DE DE FECHA 03-04-2010, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ABD NAUDYS, INOJOSA CARLOS Y ARNEY Prieto, practicada en el Fundo Majagualito, se deja constancia de las características del sitio del suceso, SE ADMINICULA CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 03-04-2010, SUSCRITA POR EL AGENTE I CARLOS INOJOSA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO APURE INSERTO AL FOLIO (02 Y 03), DE DONDE SE LE OTORGA EL MERITO PROBATORIO , QUE PRUEBA la ubicación del sitio del suceso.

C.3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, DE FECHA 03-04-2010 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO NAUDYS ABAD ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO APURE, se evidencia la vestimenta que cargaba la victima, no se le otorga merito probatorio, por cuanto no constituye de interés criminalistico.


C.4) PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 04-04-10, practicada a la victima, LINARES MODESTO RAMON, DE DONDE SE DESPRENDE UNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, DE PROYECTIL UNICO EN EL CRANEO, DE DONDE PROVIENE LA CAUSA DE LA MUERTE, se adminicula con la testimonial de la Experto ANA JULIA COLINA , EN EL PUNTO A.1 de este capitulo y con punto C.5) DICTAMEN PERICIAL DE FECHA 04-04-10, SUSCRITO POR LA Dra. Ana Julia Colina, se evidencian las lesiones en el cuerpo de la victima y herida, por lo que se le otorga meritos probatorios.-



C.6) ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 08-04-10, donde se evidencian los registros policiales del acusado, no se le otorga merito probatorio, por no ser objeto de valoración.

C.7) ORDEN DE APREHESION DE FECHA 16-04-12, INDICA LA DETENCION DEL ACUSADO, no se le otorga merito probatorio, por no ser objeto de valoración.
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C.8) ACTA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS DE FECCHA 22-03-10, los testigos presénciales JOSMAR LOPEZ ZAPATA, BERSI NOGUERA, CARMEN JOSEFA ZAPATA, JOSE LEONARDO HERRERA, ,CISNERO GERARDO Y NIEVESARMANDO JOSE RAFAEL LO SEÑALAN COMO EL AUTOR DEL HECHO PUNIBLE se le otorga merito probatorio , porque guarda relación con los puntos B.2, B.3, B.4, B.5, B.6 Y B.7.




DECLARACION DEL IMPUTADO:


En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declara en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se les impuso del derecho a que se les tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaración de la siguiente manera:



“…Mi nombre es HIPOLITO JOSE VELAZQUEZ LAYA, titular de la Cedula N° 11.715.091, vivo en el sector la Aguada en la finca la isla, Arismendi Estado Barinas, En ese día que sucede esos hecho fue un tres de Abril día Sábado Santo estábamos en una fiesta patronales, en la finca Magajuarito, había peleas de gallos, tarde de toros coleados, y venta de licor en las dos plazas, estaba yo a eso de cómo las 3:30 a 4 de la tarde por allí, en la barra que le decimos nosotros barrera, teniendo un gallo para que el señor Jesús Neira me lo armara, en ese momento me llega un ciudadano y me pregunta que si yo soy polo, yo cometo el error y le digo que si y en eso momento me dice te ando buscando porque tu me debes una y me la vas a pagar, yo le dio yo no te debo nada, empezamos a discutir en ese momento el se manotea hacia la espalda y saca una pistola, yo andaba, con un muchacho que trabajaba en mi finca, llamado Carlos Betancourt, en lo que saca la pistola llega carlitos y me aparta y le disparo, en ese momento carlito me dice vamonos y le dije porque hiciste eso, me dijo no ves que te iba a matar, le dije le hubieses dado en una pierna pero no lo hubiese matado, me dijo enciende la moto y vámonos, de allí salimos, corrimos en la moto como media hora y me dijo vete que yo me quedo aquí, me dijo yo me voy allí fue que yo le dije me creaste un problema porque estábamos discutiendo y tu le disparaste, si yo lo hubiese disparado yo hubiese dicho porque el me quería matar, pero yo no le dispare, yo no tengo porque estar matando a nadie, mas que yo en esa familia tengo un hijo, yo vivía con una sobrina de ese muchacho y nunca hubiese querido que mi hijo hubiese tenido rencor contra mi porque es mi hijo y es familia de ellos, dejo constancia en el tribunal que yo en ningún momento dispare a ese señor, yo no porto ningún tipo de armas”. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: 1.-¿ El día 4 de abril a que hora llega usted al lugar? Como a las 11 del día. 2.-¿Cuando llego, llego solo? No con Carlos que el trabajaba en mi finca. 3.- ¿Estaban ingiriendo? Yo no tomo y Carlos si, se tomo unas cervezas. 4.- ¿Sabia que andaba armado? No sabía. 5.- ¿Cuanto tiempo trabajo con usted? Como un mes. 6.- ¿Que hacia? Trabajo de campo. 7.- ¿Andaba armado? nunca le vi, si tenia algo lo tenia escondido. 8.- ¿Quienes estaban? Muchas personas, estaba Jesús Neira, Rosaura Sarmiento. 9.- ¿Quien es el propietario donde estaba la fiesta? A ese hombre no lo conozco no recuerdo como se llama. 10.- ¿Era la primera vez que iba a ese lugar? Si, siempre pasaba por la carretera. 11.- ¿Donde queda esa finca? Del Saman de Apure bajando del otro lado del río como de 20 a 25 minutos en moto o carro. 12.-¿Habías visto a la persona que te pregunto que si eras polo? Si en el 2007 en Guanare en la PTJ. 13.-¿Porque motivo? Cuando hubo el problema de Jesús Zambrano. 14.-¿Que lo motivo hacerse pasar el señor polo? Así me dicen a mi ese es mi apodo. 15.-¿Quienes estaban cerca de usted cuando preguntaron si eras polo? Carlos estaba cerca sentado y estaba Jesús Neira, Rosaura Sarmiento y José Ramón Rivero. 16.- ¿Observo si la victima tenia arma? No observe el se manotea atrás, el se saco el arma, si se saco el arma. 17.- ¿Donde le dispararon? Realmente no vi yo me aparte. 18.- ¿Porque no ayudo a la victima? Se aglomero la gente y a voz de plomo uno quisiera irse. 19.- ¿La moto de quien era? Mía. 20.- ¿Que hizo después que se fue? corrimos ese tiempo y el se quedo y me fui para mi casa. 21.- ¿A que distancia queda su casa? Como una hora y media en moto. 22.- ¿Tuvo noticias después que le había pasado al que le dispararon? Si al siguiente día. 23.- ¿Después de eso viste a Carlos otra vez? No, mas nunca supe de el. 24.- ¿Dices que tenia como un mes trabajando? Si. 25.- ¿Lo habías visto antes de eso? No, nunca. 26.- ¿No tenia ningún tipo de vínculos con él? No, no tenía. 27.- ¿En el momento que están en la finca, tenia usted una medidas o arresto domiciliario? No. 28.- ¿Que problema tuvo relacionado con Zambrano? Ninguno nos vimos esa vez en Guanare y no lo había visto mas nunca, yo ni me recordaba de el. 29.- ¿Y de Jesús Zambrano? Si era amigo mío. 30.-¿Tenia alguna familiaridad con Jesús Zambrano? Si éramos amigos. 31.- ¿Que tenia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas que se vio motivado tener problema? Eso fue que hubo un problema que Jesús estaba peleando con un hermano mío y Jesús me desaparto y me partió la cara”. Es todo. Seguidamente la defensa privada pregunta: “1.- ¿Cuando suceden estos hechos lo cito la PTJ o la guardia? A mi no me cito nadie, yo escuche que de ese problema vine Achaguas y hable con un abogado y le conté yo quiero que vayamos donde tengamos que ir. 2.- ¿Cuando te entrevistas con el abogado te llevo a donde? a la fiscalia y a la PTJ de aquí. 3.- ¿A usted lo capturaron o se presento? Yo me presente a la PTJ, me entrevisto el comisario pedro y me pidió unos testigos y los traje. 4.- ¿Y después a donde te presentas? Allí me mandaron con el abogado a la fiscalia yo vine y me mandaron a la PTJ y me mandaron para mi casa. 5.- ¿Quien te presento al tribunal? El doctor Juan Pernia Campos. 6.-¿En ese momento de la fiesta estabas injiriendo licor? No, tengo años que no tomo, me hace daño”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.-¿Quien es Carlos Betancourt? Es un hombre que me pidió trabajo en la finca. 2.- ¿En que fecha? Como el 3 o 4 de Marzo. 3.- ¿Como llega a su casa? El llego un día que yo estaba en la bodega y al llegar me dijo la mujer que anda un hombre buscando trabajo que si le daba trabajo. 4.- ¿Con quien llego? Estaba solo. 5.- ¿Acostumbra usted a darle trabajo a cualquier persona sin conocerlo? Si, allí es difícil y uno no sabe si es bien o no. 6.- ¿De donde era é? Él me dijo que era de la estacada pero no supe donde. 7.- ¿El único que conocía a Carlos era a usted? No, también donde el trabajó, el trabajó el hato “la dormida” 8.- ¿De quien es ese hato? No se. 9.- ¿Hacia donde queda? Hacia Arismendi queda retirado de allí. 10.- ¿Que tipo de arma dice usted saco el señor modesto? Le vi una pistolita negra. 11.- ¿Con que tipo de arma le disparo el señor Carlos al señor Modesto? No vi fue por detrás de mi el me empujo y le disparo solo le reclame porque lo hizo”. Es todo…”



VALORACION: Este Tribunal NO le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistido por su Defensor, en la cual EXPONE: “… En ese día que sucede esos hecho fue un tres de Abril día Sábado Santo estábamos en una fiesta patronales, en la finca Magajuarito, había peleas de gallos, tarde de toros coleados, y venta de licor en las dos plazas, estaba yo a eso de cómo las 3:30 a 4 de la tarde por allí, en la barra que le decimos nosotros barrera, teniendo un gallo para que el señor Jesús Neira me lo armara, en ese momento me llega un ciudadano y me pregunta que si yo soy polo, yo cometo el error y le digo que si y en eso momento me dice te ando buscando porque tu me debes una y me la vas a pagar, yo le dio yo no te debo nada, empezamos a discutir en ese momento el se manotea hacia la espalda y saca una pistola, yo andaba, con un muchacho que trabajaba en mi finca, llamado Carlos Betancourt, en lo que saca la pistola llega carlitos y me aparta y le disparo, en ese momento carlito me dice vamonos…”.



En conclusión, del análisis de los elementos probatorios anteriormente analizados, especialmente del propio testimonio del procesado, en cuanto que admite haber estado en el sitio del suceso ,cuando dice que la victima callo , objeto de un disparo , pero de las testimoniales de todos los testigos se evidencia que el acusado mintió , cuando manifestó que era un tercero quien le ocasionó la muerte a la victima, pues de las deposiciones de los testigos se desprende que el acusado fue la persona que le causo la muerte al occiso, MODESTO LINARES , como consecuencia de un disparo en el cráneo, que le causo la muerte, de lo dicho por la experto, Dra. ANA JULIA COLINA, QUE EL PROYECTIL NO SALIO Y QUE FUE UNA HERIDA LETAL, LO MAS CERCA DE LA MASA ENCEFALICA, QUE LE CAUSO LA MUERTE. De la declaración de la testigo DIANA ROBLES, se desprende que el acusado le causo la muerte a la victima , por un motivo trivial, vil, sin el mas mínimo sentimiento de humanidad , SE DESPRENDE DE LO MANIFESTADO POR ESTA TESTIGO : “…porque en el año 2007, el acusado con dos cuñados mataron al hermano de MI TIO LINARES, y lo mato para que no lo siguieran acusando…”, por lo que se configuran los elementos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-


CAPITULO V
PENALIDAD


Ahora bien, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, establece una pena Quince a Veinte años de prisión ,al sumarlos son 35 años de prisión , que aplicándole el Articulo 37 del Código Penal , quedaría la pena en de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06)MESES DE PRISIÓN, Ahora bien, por cuanto el procesado fue anteriormente condenado por este Tribunal por otro homicidio no se le toman en consideración las atenuantes previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal. Por consiguiente, este Tribunal impone CONDENA en definitiva al acusado: HIPOLITO JOSE VAZQUEZ , Titular de la Cedula de Identidad N° 11.715.091 ,ampliamente identificados al inicio del presente fallo, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de de quien en vida respondiera al nombre MODESTO RAMON LINARES, Por los hechos descritos en el capitulo II de esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.-


CAPITULO VI
DECISION

Por todo lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido de forma UNIPERSONAL en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley,


PRIMERO: CONDENA en definitiva al acusado HIPOLITO JOSE VASQUEZ LAYA, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.715.091, apodado (polo laya), Venezolano, soltero, de profesión indefinida, de 42 años, fecha de nacimiento: 23/03/1968 ampliamente identificados al inicio del presente fallo, a cumplir la pena de DIESICIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÒN por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre MODESTO RAMON LINARES, Por los hechos descritos en el capitulo II de esta sentencia.- Así como a las demás penas accesorias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


DRA. LUISA MARIA PANTOJA DE PARRA

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL VILCHEZ.



SEGUIDAMENTE SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.



EL SECRETARIO


ABG. ANGEL VILCHEZ.