REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: CP01-R-2011-000050
PARTE DEMANDANTE: ARELYS MAIGUALIDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.272.400.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.239.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.806.549,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue la ciudadana Arelys Maigualida Navarro, contra el Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, dictó decisión mediante la cual declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana ARELYS MAIGUALIDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.272.400, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE,...

Contra dicha decisión en fecha tres (03) de noviembre de 2011, el abogado Kevin Zachary Ceballo, en su carácter de apoderado especial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012.

En fecha veinticinco (25) de enero 2012, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y fijó la audiencia de apelación para el día miércoles veinte (20) de febrero a las 02:30 horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el abogado Kevin Zachary Ceballo, en su condición de apoderado especial del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaro Desistida la Acción en el juicio intentado contra el estado Apure, asimismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Ahora bien, esta Alzada observa que la presente demanda se interpone contra el Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, y en este sentido considera pertinente señalar, que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, estableció como criterio que las prerrogativas y privilegios establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a favor de la República, al ser de interpretación restrictiva y excepcional, no son extensibles a los Municipios, específicamente el privilegio establecido en el artículo 72 eiusdem, referido a la consulta de Ley ante el Tribunal Superior competente, razón por la cual este Tribunal no entra a conocer en consulta obligatoria la presente causa. Así se decide.

Por otra parte, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 151ejusdem.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 123.884, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio San Fernando del Estado Apure, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

El Secretario Temporal,

Abg. Espíritu Santo Tirado.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana.

El Secretario Temporal,

Abg. Espíritu Santo Tirado.