REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2012-000255

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000255
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER ESPINOZA OJEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL TRIANGULO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRIGUEZ BARRADAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.904.714, acompañado por su Apoderado Judicial WLADIMIR CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170. Igualmente comparece por ante este Despacho el abogado WALTER JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.590, en su carácter de Apoderado Judicial de AGROPECUARIA EL TRIANGULO, C.A, y AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A, tal como se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos signado con los folios 41, 42 y 43 del presente asunto, con la finalidad de celebrar audiencia especial para resolver la causa por medio de los métodos alternativos de resolución de conflictos y dar por terminado el presente juicio. Este Tribunal evidencia que las partes se encuentran a derecho, debidamente notificadas, y en este acto solicitan de manera voluntaria, libre y espontanea se celebre audiencia especial a objeto de resolver la causa por medio de las formulas de autocomposición procesal, acuerda de conformidad la celebración de la misma, por no ser contraria a derecho. En este estado, el abogado WALTER JOSÉ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), monto correspondiente a diferencia de prestaciones sociales para terminar el presente juicio, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, el trabajador recibía anualmente y consecutivamente durante el transcurso de la relación laboral lo concerniente a la antigüedad, aguinaldos, vacaciones, así como también recibió un anticipo de un 75% de sus prestaciones sociales, para cubrir gastos médicos de su cónyuge y vivienda, así pues, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada en fecha 08 de marzo de 2103, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPINOZA, en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de diferencia de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, efectivamente recibía anual y consecutivamente durante el transcurso de la relación laboral lo concerniente a la antigüedad, fideicomiso, aguinaldos, vacaciones, así como también recibí un anticipo de un 75% de mis prestaciones sociales, para cubrir gastos médicos de mi cónyuge y destinarlo para mejoramiento de vivienda, en ese orden de ideas, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado WALTER JOSÉ RODRIGUEZ, y concedidole como fue:” ciudadano juez a objeto de aclarar que el demandante laboró en el Hato las Flores, cuyo propietario es AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A, y no AGROPECUARIA EL TRIANGULO C.A, no obstante, debido a error involuntario se emitió cheque de AGROPECUARIA EL TRIANGULO, C.A, en este acto presento instrumento poder en original y copia para su verificación del cual se desprende mi carácter de Apoderado judicial de AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A.
En este Estado solicita el derecho de palabra FRANCISCO JAVIER ESPINOZA, y expone lo siguiente” efectivamente mi patrono es AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A, así lo acepto en este acto”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,
(FDO)
CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,
(FDO)
NEREIDA CLARIBETH TORRES





(FDO)
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Apoderado Judicial y demandante






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Apoderad Judicial de la demandada