ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000232
PARTE ACTORA: ISAIAS CALDERÓN MONTILLA
PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA M & M PUMPS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA JUDIT DE MATERAN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el apoderado judicial de la parte demandante Abogado ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.139.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, que en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, así como el ciudadano PEDRO MUJICA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.127.638 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa M & M PUMPS, C.A, según instrumento poder que consigna en este acto, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio OLGA JUDIT DE MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.542, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Así mismo, consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio y tres (03) anexos, marcados con los Nros. 1, 2 y 3. En este estado, el ciudadano PEDRO MUJICA, plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), monto correspondiente a las diferencias de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada en este mismo acto, mediante cheque Nº 00004443, del Banco Provincial, de fecha 26 de febrero de 2013, a nombre del ciudadano ISAIAS CALDERÓN MONTILLA, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), es todo .“
Se ordena remitir el mencionado cheque mediante oficio a la Unidad de Consignaciones del Tribunal (OCC), a los fines de su resguardo.
En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante Abogado ASDRUBAL VARGAS, concedidole como fue expuso:” En mi condición de apoderado judicial del ciudadano demandante, Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de diferencia de prestaciones sociales, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada demandada al demandante, por concepto de diferencia de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,
(FDO)
CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,
(FDO)
NEREIDA CLARIBETH TORRES





(FDO)
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Apoderado Judicial del Demandante





(FDO)
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Representante Legal de la Demandada





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Apoderada Judicial de la demandada