ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000244
PARTE ACTORA: ERNESTO JAVIER PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: AUTO SILENCIADORES SANITO
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDADO: RODOLFO ISMAEL MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte los abogados RAMÓN ANDRES BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 134.656 y 52.697, en su orden, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ERNESTO JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.513.821, plenamente identificados en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano LUIS ANGEL PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.872.011, en su carácter de Propietario de la Empresa “AUTO SILENCIADORES SANITO”, asistido por el abogado RODOLFO ISMAEL MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.793, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, el ciudadano LUIS ANGEL PEREZ, plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al demandante para terminar el presente juicio la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), monto correspondiente a las prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado, tal como se desprende de las pruebas aportadas a los autos al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada en dos partes: Primera Parte: en fecha 19 de marzo de 2013, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00). Segunda Parte: en fecha 8 de abril de 2013, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00) , es todo .“
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ERNESTO JAVIER PEREZ, concedidole como fue expuso:” En mi condición de demandante en el presente asunto, Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado, por concepto de prestaciones sociales, en ese sentido, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandada y el Tribunal se concluye que ciertamente la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado, tal como se desprende de las pruebas aportadas a los autos al inicio de la audiencia preliminar. La cantidad propuesta la recibiré de la siguiente manera: Dos Partes: Primera Parte: en fecha 19 de marzo de 2013, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00). Segunda Parte: en fecha 8 de abril de 2013, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00). En consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
(FDO)
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
(FDO)
NEREIDA CLARIBETH TORRES
(FDO)
Apoderados Judiciales y Demandante
(FDO)
Por la Demandada y Abogado Asistente.
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