REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: CP01-L-2012-000209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JOSÉ BERNANDO SULVARAN GAMARRA.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CALAZAN RANGEL
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA Y ALVIN CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, veintiocho (28) de febrero del dos mil trece (2013), siendo las nueve y diez (09:10 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso el ciudadana: JOSÉ BERNANDO SULVARAN GAMARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.240.399. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, el tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, Abogs. RAFAEL FIGUEROA Y ALVIN CARVAJAL, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto
El Secretario,

Parte Demandada Abg. Espíritu Santo Tirado