REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000257
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JULIO RAMÓN CAMEJO Y RAMÓN DE JESÚS ESPINOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MARÍA CONCEPCIÓN MIRABAL FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRE
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE PAGO


En el día hábil de hoy, martes, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE PAGO, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte los ciudadanos, JULIO RAMÓN CAMEJO Y RAMÓN DE JESÚS ESPINOZA, debidamente asistidos por el abogado ASDRUBAL VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 4.139.528, inscrito en IPSA. No. 20.475, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente compareció el Abogado WILFREDO CHOMPRE, inscrito en el IPSA No. 34.179, en su condición de APODERADO JUDICIAL, de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MIRABAL FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 17.164.684, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.35.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los prestaciones sociales, de los ciudadanos demandantes de cada uno, OFERTANDO LA DEMANDADA CANCELAR, SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES A CADA UNO, a partir del dos (2) de marzo del año 2013; SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) A CADA UNO; el dos (2) de abril del año 2013; SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) A CADA UNO, el dos (2) de mayo del año 2013; SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) A CADA UNO, el dos (2) de junio del año 2013; SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) A CADA UNO, el dos (2) de julio del año 2013.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE PAGO, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Parte Actora

Abogado Asistente de la parte actora


Parte demandada

Apoderado Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Nereida Torres Salazar