REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2013.
202º y 153º



SOBRESEIMIENTO


CAUSA:
3C-2778-10
IMPUTADO: PARADAS BASTOS RAMON ANTONIO.

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO:
CONTRABANDO.
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Visto que en fecha 25-02-2013 se encontraba pautada la celebración de Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijar un plazo para el Ministerio Público con la finalidad de que emita acto conclusivo; y verificado que en fecha 21-01-2013 se recibió dicho acto, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora artículo 300 ordinal 2° ejusdem, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la fijación de la celebración de la Audiencia Especial; y a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación inicia en fecha 26/05/2010, en horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6 del Destacamento 68 de la Guardia Nacional Bolivariana Las Tabletas, se encontraban en el punto de control fijo y avistaron a un vehiculo tipo Camión de Carga, con plataforma de color blanco, placa A77AD0O, el cual se desplazaba a Biruaca-San Juan de Payara, donde le indicaron al conductor que se estacionara al lado del punto de control a fin de practicarle revisión de vehiculo y la carga que transportaba, seguidamente observaron que la carga que transportaban era TABLILLAS DE CAICO DE MODELO MATIZADA Y CARTAGENA UTILIZADAS PARA LA CONSTRUCCION, de fabricación colombiana, luego se procedió a identificar al conductor…(Omissis)…
En fecha 11 de Junio del 2012, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron un ACTA DE INVESTIGACION PENAL, donde se trasladaron en la FURGONETA, hacia el Punto de Control Fijo Las Tabletas, a fin de practicar una inspección técnica policial en el lugar de los hechos, y practicarle una inspección al vehiculo relacionado con el caso, se realizó un recorrido en las adyacencias del referido sector, con el fin de ubicar alguna persona con el conocimiento de los hechos que se investiga…(Omissis)…
En fecha 11 de Junio del 2012, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaron una INSPECCION TECNICA, en la cual se evidencia lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso ABIERTO, se visualiza un vehiculo automotor con las siguientes características … y en la parte posterior sobre la superficie se encuentra (510) metros cuadrados M2 de tablillas matizadas con patas y quinientos (510) metros cuadrados M2 de tablillas de Cartagena con patas”
En fecha 06-07-2012, se le entrega el vehiculo tipo camión de carga, con plataforma, color blanco, placas A77AD0O, y en la parte posterior sobre la superficie se encuentra (510) metros cuadrados M2 de tablillas matizadas con patas y quinientos diez (510) metros cuadrados M2 de tablillas de Cartagena con patas, a la ciudadana Apoderada YASMIN YEJAN…(Omissis)…
Ahora bien, el delito es un acto, típicamente antijurídico, en virtud que el hecho y el objeto de la investigación en la presente causa, una vez obtenido los resultados de cada diligencias perteneciente y necesaria, se puede evidenciar que es un acto no imputable a una persona y es por lo que el Ministerio Público, lo acordó ajustado a derecho de conformidad a lo previsto 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora artículo 300 ordinal 2° ejusdem, por cuanto la conducta desplegada por el imputado de auto, no es PUNIBLE, en virtud que desde el punto de vista penal, se observa la situación ilícita de acuerdo a la ley y por eso hay sanciones administrativas.
Es por ello que, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del SOBRESEIMIENTO, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y la víctima aunque no se haya querellado.” De la revisión de las actas se observa que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2778-10, seguida a PARADAS BASTOS RAMON ANTONIO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ahora artículo 300 ordinal 2° ejusdem. Y así se decide. Ofíciese al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificar sobre el cese de las presentaciones del ciudadano in comento. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREILY UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREILY UVIEDO
Causa N° 3C-2778-10
(04-F04-0438-10)
ZIF/AU/Rosa M.