REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.013



Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. Néstor José Gamez López; mediante la cual pide de este Tribunal la recabación de un medio de prueba por vía anticipada; quien aquí se pronuncia, previo a su Dictamen advierte:

PRIMERO: Solicitó la Vindicta Publica, por intermedio del Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se tomara declaración al ciudadano: Vitto Emilio Solís Salmerón, victima presunta en la presente causa y de quien no aportó más datos de identificación. En este orden, dijo el ciudadano Fiscal, entre otras cosas:

“… (Omissis), se sirva fijar audiencia de declaración anticipada del ciudadano VITTO EMILIO SOLÍS SALMERÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del código orgánico procesal penal…”.

Para luego agregar:

“… (Omissis), esto en virtud que existe un riesgo de que se pierda el órgano de prueba…”. (Negrillas del Tribunal).


SEGUNDO: Reza el Art. 289 del COPP, entre otras cosas:

“… (Omissis), cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o…cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Publico o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice…el Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible…”. (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, entendido el espíritu y razón de la norma parcialmente transcrita, estima este sentenciador que el “obstáculo difícil de superar” a que hace mención el legislador procesal penal, debe necesariamente se referido al Juez o Jueza llamado a emitir Dictamen respecto de lo solicitado; es decir; que: “el Ministerio Publico o cualquiera de las partes” están en la obligación de ilustrar, enseñar, informar, indicar, revelar, de manera suficiente y bastante al Juez correspondiente el obstáculo o peligro latente, en procura que éste se imbuya en la situación que afecte al específico medio de prueba posible, susceptible de desaparecer y acuerde con lugar lo querido por el interesado.

TERCERO: Que de lo citado en los particulares anteriores, aparece evidente que el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, no obstante fundar, de manera debida, su petición en la norma adjetiva correcta, incurre en la incontestable omisión de no señalar al Tribunal el obstáculo difícil de superar o el impedimento posible que eventualmente haría ilusoria la concurrencia a Juicio del llamado a rendir anticipadamente declaración.


CUARTO: Que en pero de lo anteriormente considerado, este sentenciador, en virtud de la buena fe que le asiste en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas, y del crédito que merece la exposición Fiscal, estima que probablemente pudiera existir, en el caso concreto planteado el obstáculo a que hace mención la norma contenida en el Art. 289 del COPP, para que el medio de prueba posible, pueda producirse en oportunidad de un potencial Juicio Oral y Publico; sin que ello obste para que quien aquí se pronuncia advierta al ciudadano Fiscal segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure respecto de la obligación omitida o incumplida. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del Art. 289 del COPP, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pidió de este Tribunal la recabación de un medio de prueba por vía anticipada. En consecuencia se fijan las 03:00 horas de la tarde del día Viernes 08-02-13, a los fines que se lleve a cabo Audiencia en la cual habrá de tomarse declaración testifical al ciudadano: VITTO EMILIO SOLÍS SALMERÓN, quien deberá ser conducido a la sede de este Tribunal por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público.

SEGUNDO: ADVERTIR, como efectivamente se hace en este acto, al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, respecto de la obligación en que está, a futuro y en situaciones similares a la planteada, de ilustrar, enseñar, informar, indicar, revelar, de manera suficiente y bastante al Juez correspondiente el obstáculo o peligro latente, en procura que éste se imbuya en la situación que afecte al específico medio de prueba posible, susceptible de desaparecer y acuerde con lugar lo querido por el interesado.

Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.


LA SECRETARIA.
ABOG. VILMA YSBIA DURANT.
















CAUSA: 3C-9.096-13/DOBO/yd.