REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.013


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: AMADO PEREZ HERRRERA, titular de la cedula de identidad personal N° 7.658.015, asistido por el abogado en ejercicio Yoldy Fair medina, titular de la cedula de identidad personal N° 17.394.722, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 188.859; mediante la cual pide de este Tribunal se inste al Ministerio Fiscal a los fines que remita a este Despacho el legajo contentivo de la causa correspondiente a objeto de ilustrarse respecto de la entrega del vehículo automotor que invocara conforme a lo establecido en el Art. 293 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí se pronuncia, Observa:


PRIMERO: Que efectivamente, de la revisión del legajo contentivo de la causa, pudo observar quien aquí se pronuncia, que para el día: 18-12-12 se pautó el acto de Audiencia Especial para devolución de objetos, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 298 del COPP.


SEGUNDO: Que llegada la oportunidad referida en el particular anterior, hubo de diferirse la audiencia por inasistencia al acto de la Fiscal Cuarta del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.


TERCERO: Que además de lo puesto de relieve en el particular anterior, pudo este sentenciador verificar que para el día: 18-12-12, e incluso hasta hoy, aun no consta al legajo que contiene la solicitud, signado: S3C-962-12, el atado documental completo a que se refiere el asunto.


CUARTO: Que en virtud de lo acontecido, la Juez encargada Zujenny Ysabel Fernández, acordó diferir el acto de Audiencia Especial hasta tanto conste al expediente de solicitud, la totalidad de los recaudos queridos.


QUINTO: Que la situación descrita pudiera traducirse en retardo de la normal sustanciación y desarrollo del particular proceso, lo cual es inadmisible. En consecuencia, estima este Tribunal que habrá de accederse a lo solicitado por el ciudadano: AMADO PEREZ HERRRERA; razón por la cual deberá oficiarse a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en procura de recabar la documentación necesaria que informe a este sentenciador de manera bastante a los fines de la realización del acto fallido y la emisión del Dictamen a que haya lugar. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: AMADO PEREZ HERRRERA, titular de la cedula de identidad personal N° 7.658.015, asistido por el abogado en ejercicio Yoldy Fair medina, titular de la cedula de identidad personal N° 17.394.722, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 188.859; mediante la cual pide de este Tribunal se inste al Ministerio Fiscal a los fines que remita a este Despacho el legajo contentivo de la causa correspondiente a objeto de ilustrarse respecto de la entrega del vehículo automotor que invocara conforme a lo establecido en el Art. 293 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ofíciese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en procura de recabar la documentación necesaria que informe a este sentenciador de manera bastante a los fines de la realización del acto fallido y la emisión del Dictamen a que haya lugar.

Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.

LA SECRTERAIA.
ABG. JESSICA GONZALEZ.

CAUSA: S3C-962-12/DOBO.