REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de febrero de 2013
202° y 153°
AUDIENCIA ESPECIAL ( Artículo 47 COPP)
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBAS

CAUSA N° 3C-3911-11
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
PROCEDENCIA : FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PUBLICA : DR. MARÍA PÉREZ COLMENARES
SECRETARIA: ABG. JESSICA GONZALEZ
IMPUTADO (S): RICHARD ALEXANDER SOTO GIL
VICTIMA: FREDDY DELFIN GALLEGOS
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES



En el día de hoy, ocho (08) de Febrero del 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. PRAGEDIS IZQUIERDO, la Defensa Pública Dra. Maria Pérez. De seguida el ciudadano Juez expone: “Se declara constituido el Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en la causa Nº 3C3911-11; que se sigue al ciudadano: RICHARD ALEXANDER SOTO GIL; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en la cual actúa la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, la Dra. PRAGEDIS IZQUIERDO y la Defensora Pública MARIA PEREZ COLMENARES”. Posteriormente el ciudadano Juez advirtió a la Audiencia que el presente acto es únicamente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, toda vez que el Tribunal hace aproximadamente un año (01) Acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano imputado en mención, estableciéndose como condiciones para ello las presentaciones periódicas del mismo por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalo de cada sesenta (60) días, por el lapso de un año, obligación esta que verificó el Tribunal, a través del área de alguacilazgo. En segundo lugar se le obligó a resarcir de manera simbólica el daño ocasionado a la víctima, traducido en la compra de una moto, con la finalidad de que la víctima pueda usarla como sustento de su familia, de lo cual se observa no fue cumplido hasta la fecha por parte del imputado de autos. Posteriormente el ciudadano Juez, manifestó que verificado como ha sido el incumplimiento de una de las obligaciones impuestas al imputado de autos, se le concede la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional en el sentido que no esta obligado a declarar y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, a los fines de que explique la razón del incumplimiento a la obligación impuesta por este Tribunal en fecha 14-11-2011, se le explicó de manera detallada el objeto del presente acto, quien expone: RICHARD ALEXANDER SOTO GIL, titular de la cédula de identidad N° 16.527.108, yo cumplí con las presentaciones, en cuanto a la moto no tengo dinero para comprar esa moto, yo tengo niños, no tengo trabajo fijo, con la moto no he podido cumplir, porque no tengo dinero. Seguidamente el Juez pregunta 1.-Porqué usted aceptó esa condición si no contaba con el aporte económico? R= Porque, yo estaba contando para es momento con un trabajo de unas obras que están ofreciendo en el barrio, por los Consejos Comunales, pero esas obras se pararon, porque secuestraron a un hijo del señor de las obras, he buscado trabajo pero no se consigue, 2.- Usted estaría dispuesto que se reabra el lapso? R= Si, si estoy de acuerdo que se reabra el proceso pero que al momento de cancelar la moto, puedo comprar es una moto usada. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública abogada MARÍA PÉREZ COLMENARES, quien expone: esta defensa en vista de que mi defendido no ha cumplido en su oportunidad con la obligación convenida, pide que se le amplíe el régimen de prueba a los fines de dar cumplimiento a la misma, si es posible por un año o si no por el tiempo que considere pertinente el tribunal; vista la condición económica de mi defendido que se le hace imposible adquirir una moto nueva y ofrece en esta Sala comprar una moto usada, a los fines de cumplir con lo exigido con anterioridad por el Tribunal, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Publico como parte de buena fe y una vez oída la intervención del imputado, de querer que se le amplíe el lapso a los fines de cumplir con las medidas impuestas y cumplir con las obligaciones, el Ministerio Público no tiene objeción, alguna en que se le reabra el lapso, es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano FREDDY DELFÍN GALLEGOS, quien señala: “yo voy hacer muy benévolo, porque el tribunal le dio un año para pagar, y el no lo pagó, las motos usadas se consiguen en 9 y 10 millones, una moto de cinco mil no la tiene nadie, yo acepto que me la pague pero en buenas condiciones, además quiero señalar que él, la otra vez en la otra audiencia se dijo que se pusiera de acuerdo conmigo, nunca lo hizo y el ahora no quiere saber de mi y tampoco le puedo dar un año para que me pague la moto. Es todo”. Seguidamente el juez expone; oído lo expuesto por el imputado, la defensa, el Ministerio Público y la víctima, este Tribunal pasa a Dictaminar la siguiente, DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 47 ejusdem, declara: PRIMERO: Se amplía de conformidad al numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el plazo de prueba por el lapso de un (1) año, una vez oída la opinión favorable del Ministerio Público y la víctima, quedando sometido el imputado ciudadano RICHARD ALEXANDER SOTO GIL, titular de la cédula de identidad N° 16.527.108 a las condiciones de: 1.) Presentaciones periódicas cada 60 días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, 2.)-La obligación del imputado RICHARD ALEXANDER SOTO GIL, titular de la cédula de identidad N° 16.527.108, de hacer la compra de una moto, usada en buenas condiciones, y hacerle entrega de la misma a la víctima.
SEGUNDO: Fijar audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 10-02-2014 a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad a las previsiones del artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal.
Oficie al cuerpo de alguacilazgo del estado Apure, a los fines de que mantenga aperturada la ficha de control de presentaciones al ciudadano imputado, RICHARD ALEXANDER SOTO GIL, titular de la cédula de identidad N° 16.527.108, todo ello en virtud de la ampliación del plazo de pruebas acordado al mencionado ciudadano, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificado de lo acordado por este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Continúan las firmas…
ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO





RICHARD ALEXANDER SOTO GIL
IMPUTADO




FREDDY DELFIN GALLEGOS
VÍCTIMA





ABG. MARIA PÉREZ COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA



ABG. JESSICA GONZALEZ
LA SECRETARIA


CAUSA N° 3C-3911-11
DOBO/jgo