REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL



AUDIENCIA ESPECIAL (293 COPP)



CAUSA N° 3C-5571-12

JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LIGIA CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARÍA PÉREZ
SECRETARIA: AB. JÉSSICA GONZALEZ
ASUNTO ENTREGA DE VEHICULO
VICTIMA: EDO. VENEZOLANO
IMPUTADOS: GUIL ELOY PEREZ TOVAR

En el día de hoy, ocho (08) de Febrero de 2013, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: se encuentran presente, el imputado de autos que es el solicitante GUIL ELOY PEREZ TOVAR, la defensa pública Dra. MARIA PÉREZ y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. LIGUIA CASTILLO. Acto seguido el ciudadano Juez advierte a las partes que ésta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud de entrega de vehiculo, y que considera necesario subvertir el orden de intervención y le concede el derecho de palabra al ciudadano GUIL ELOY PÉREZ TOVAR, quien expone: “En este caso voy a dejar a la dra. mi defensora quien sea ella la que manifiesta los alegatos de derecho, y digo que yo de buena fe compré el vehiculo y fui estafado, yo me presenté un día a la Guardia y ellos me dijeron que ese carro estaba solicitado, luego me detuvieron y me mandaron a la policía, por eso quiero a ver si me devuelven el vehiculo, ya que es mi forma de trabajar y es lo único que tengo” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa abg. MARÍA PÉREZ COLMENARES, quien señala lo siguiente: “Esta defensa lo que hace es ratificar la solicitud del vehículo y las condiciones y motivos por los cuales se solicita; pero esta defensa una vez que revisó el expediente, observa que lo que está solicitado es el motor del vehículo, más no el vehículo en cuestión, solicito en este acto ciudadano Juez que se haga la entrega del vehículo a mi defendido, por existir la posibilidad manifiesta de que se haga entrega del mismo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien señala: visto lo que consta en el legajo del expediente con nomenclatura 3C-5571-12 llevada por este Tribunal, observa que el vehículo fue sometido a experticias múltiples, donde de fecha 10-08-2011 el agente experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Avial Jesús Alexis, quien da conclusión que el vehículo en su chapa investigativa que contiene el serial o código Vin, aparece en su estado original y el serial del motor es el que no corresponde, es por ello que la fiscalía representada por el Dr. Edwin Villasmil para ese momento, niega la entrega del mismo, como han transcurrido varios meses y se ha evidenciado que el solicitante fue comprador de buena fe, consta en documentos notariados y que el mismo es de sustento familiar, ésta Representación Fiscal de ser bien visto por el juez no se opone a la entrega en calidad de deposito y que como buen pater famili, además que sea hecho por parte del ciudadano su presentación periódica ante el tribunal, vista la situación y la realidad con respecto a los estacionamientos que cumple como establecimientos judiciales que es mas el deterioro y los gastos que ocasiona el tiempo de cuido, para la persona interesada, que tienen que cancelar la cantidad de dinero por concepto de estacionamiento, es todo. Acto seguido el ciudadano juez se dirige al solicitante y le pregunta si está dispuesto a someterse a esas condiciones? y el solicitante expone: Que está dispuesto y se compromete a cumplir con lo que sea acordado por el tribunal. Es todo, Seguidamente el ciudadano juez Conforme a las previsiones del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, procede a dictar decisión bajo los términos siguientes:
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: UNICO: La devolución del vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS AA017HC, SERIAL DE CARROCERÍA; 8YPZF16N658A50730, SERIAL DEL MOTOR: 5A50730, MODELO: FIESTA, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, COLOR VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2005, USO: PARTICULAR, al ciudadano solicitante GUIL ELOY PEREZ TOVAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.193.006, nacido el 04-05-1963, de profesión taxista, residenciado en la Urbanización Los Centauros calle N° 1, casa N° 5, manzana 01 San Fernando Estado Apure, quien en lo sucesivo lo poseerá bajo la forma de depósito, a los fines de coadyuvar a la prosecución del particular proceso en curso. En consecuencia, queda obligado el depositario ciudadano GUIL ELOY PEREZ TOVAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.193.006 a no realizar actos respecto del vehículo automotor descrito, que puedan traducirse en gravamen del mismo, durante el tiempo por el cual se prolongue el curso de la presente causa; además de presentar el concebido bien ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público que conoce de la causa, las veces que sea requerido. Ofíciese al Estacionamiento El Múltiple, ubicado en la Carretera Nacional Biruaca, vía Achaguas, sector Biruaquita, a los efectos que se proceda a materializar la devolución del señalado vehículo automotor, al ciudadano GUIL ELOY PEREZ TOVAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.193.006. Se da por notificado lo acordado por este tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.





ABG. LIGIA CASTILLO
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. MARIA PEREZ
LA DEFENSA PÚBLICA




GUIL ELOY PEREZ TOVAR
EL SOLICITANTE



EL ALGUACIL


LA SECRETARIA


ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ

CAUSA Nº 3C-5571-12
ZYF/yd.-






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2.013


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: GUIL ELOY PÉREZ TOVAR, titular de la cedula de identidad personal N° 8.193.006, bajo la representación técnica de la abogada MARÍA PÉREZ COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública; en oportunidad de llevarse a cabo la correspondiente Audiencia Especial conforme a las previsiones del Art. 293 del Código Orgánico Procesal penal; mediante la cual pidió de este Tribunal provea lo conducente en procura de la devolución, reintegro o entrega plena de un vehiculo automotor Tipo: Automóvil; Marca: Ford; Color: Verde; Placas: AA017HC; Serial de Carrocería: 8YPZF16N658A50730; Año: 2.005; Tipo: Sedan; Uso: Particular, la cual se encuentra a la orden de este Tribunal; quien aquí se pronuncia, previo a su Dictamen observa:

PRIMERO: Refirió el ciudadano GUIL ELOY PÉREZ TOVAR, que las causas que motivaron la solicitud interpuesta se circunscriben al hecho que el bien en cuestión fue adquirido por su persona para destinarlo a medio de sustento propio y de su grupo familiar, mencionando además que es un comprador de buena fe y poseía la documentación que le acredita como propietario. En este orden expuso:

“… (Omissis), me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle mediante el presente escrito, la entrega de un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: CLASE: AUTOMOOVIL; MARCA: FORD; PLACAS: AA017HC; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N658A50730; AÑO: 2005; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el cual guarda relación con la causa del expediente N° 3C-5571 mayo-2012, y el mismo se encuentra depositado, en el estacionamiento en el múltiple, a la orden del JUEZ TERCERO DE CONTROL ubicado en la T019 Biruaca-Achaguas, sector Biruaquita.…(Omissis)…”.


SEGUNDO: Que este sentenciador, abocado a la labor de verificar la especie aportada por el solicitante, pudo constatar que efectivamente, el ciudadano: GUIL ELOY PÉREZ TOVAR, representado en este acto por al Defensora Pública Abg. MARÍA PÉREZ COLMENARES, ambos ya identificados, solicitó mediante libelo formal dirigido a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la entrega plena del vehículo Tipo: Automóvil; Marca: Ford; Color: Verde; Placas: AA017HC; Serial de Carrocería: 8YPZF16N658A50730; Año: 2.005; Tipo: Sedan; Uso: Particular, de lo cual se produjo respuesta Fiscal que en copia fotostática riela al cuarenta y cinco (F: 45) del legajo contentivo de la causa; a la cual se lee, entre otras cosas:

“… (Omissis), En atención a la solicitud realizada en fecha 10-08-12, se le participa de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que mediante auto motivado de esta misma fecha, esta Representación del Ministerio Público NEGÓ la entrega del vehículo Tipo: Automóvil; Marca: Ford; Color: Verde; Placas: AA017HC; Serial de Carrocería: 8YPZF16N658A50730; Año: 2.005; Tipo: Sedan; Uso: Particular; …(Omissis)…”.

No obstante el criterio Fiscal, luego de concluida la fase preparatoria en el proceso que favoreció la detención del vehículo ahora solicitado, señala en audiencia no tener objeción alguna a la entrega en calidad de deposito del vehículo que se le pueda hacer al ciudadano GUIL ELOY PÉREZ TOVAR. En este sentido, la ciudadano Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, para el momento de opinar en Audiencia respecto de la solicitud formulada, dijo:

“… (Omissis), visto lo que consta en el legajo del expediente con nomenclatura 3C-5571-12 llevada por este Tribunal, observa que el vehículo fue sometido a experticias múltiples, donde de fecha 10-08-2011 el agente experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Avial Jesús Alexis, quien da conclusión que el vehículo en su chapa investigativa que contiene el serial o código Vin, aparece en su estado original y el serial del motor es el que no corresponde, es por ello que la fiscalía representada por el Dr. Edwin Villasmil para ese momento, niega la entrega del mismo, como han transcurrido varios meses y se ha evidenciado que el solicitante fue comprador de buena fe, consta en documentos notariados y que el mismo es de sustento familiar, ésta Representación Fiscal de ser bien visto por el juez no se opone a la entrega en calidad de deposito y que como buen pater famili, …(Omissis)…”


TERCERO: Que de la revisión por demás exhaustiva de los documentos que constan al expediente, se observa,
Documento compra venta de un vehículo que posee las características: Tipo: Automóvil; Marca: Ford; Color: Verde; Placas: AA017HC; Serial de Carrocería: 8YPZF16N658A50730; Año: 2.005; Tipo: Sedan; Uso: Particular; realizadas por la ciudadana LIL TERESA NAVARRO ROJAS y PEÑA GIRÓN MILVIA MERCEDEZ.
Documento compra venta de vehículo que posee las características: Tipo: Automóvil; Marca: Ford; Color: Verde; Placas: AA017HC; Serial de Carrocería: 8YPZF16N658A50730; Año: 2.005; Tipo: Sedan; Uso: Particular; realizadas por la ciudadana PEÑA GIRÓN MILVIA MERCEDEZ y el ciudadano GUIL ELOY PÉREZ TOVAR.
Constancia de experticia ante la Dirección de vigilancia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 17-11-2011 del vehículo con características siguientes: Tipo: Automóvil; Marca: Ford; Color: Verde; Placas: AA017HC; Serial de Carrocería: 8YPZF16N658A50730; Año: 2.005; Tipo: Sedan; Uso: Particular.

QUINTO: De las solicitudes dimanadas tanto por la Defensa como por el Ministerio Público y de la intervención de la víctima donde expone estar dispuesto y comprometerse a cumplir con lo acordado por el tribunal, este sentenciador considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, devolver bajo la forma de depósito, el vehículo automotor que posee las siguientes características: Tipo: Automóvil; Marca: Ford; Color: Verde; Placas: AA017HC; Serial de Carrocería: 8YPZF16N658A50730; Año: 2.005; Tipo: Sedan; Uso: Particular, al ciudadano GUIL ELOY PÉREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.193.006, quedando obligado el ciudadano antes descrito a no realizar actos respecto del vehículo automotor descrito, que puedan traducirse en gravamen del mismo, durante el tiempo por el cual se prolongue el curso de la presente causa; además de presentar el concebido bien ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público que conoce de la causa, las veces que sea requerido. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: La devolución del vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS AA017HC, SERIAL DE CARROCERÍA; 8YPZF16N658A50730, SERIAL DEL MOTOR: 5A50730, MODELO: FIESTA, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, COLOR VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2005, USO: PARTICULAR, al ciudadano solicitante GUIL ELOY PEREZ TOVAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.193.006, nacido el 04-05-1963, de profesión taxista, residenciado en la Urbanización Los Centauros calle N° 1, casa N° 5, manzana 01 San Fernando Estado Apure, quien en lo sucesivo lo poseerá bajo la forma de depósito, a los fines de coadyuvar a la prosecución del particular proceso en curso. En consecuencia, queda obligado el depositario ciudadano GUIL ELOY PEREZ TOVAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.193.006 a no realizar actos respecto del vehículo automotor descrito, que puedan traducirse en gravamen del mismo, durante el tiempo por el cual se prolongue el curso de la presente causa; además de presentar el concebido bien ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público que conoce de la causa, las veces que sea requerido. Ofíciese al Estacionamiento El Múltiple, ubicado en la Carretera Nacional Biruaca, vía Achaguas, sector Biruaquita, a los efectos que se proceda a materializar la devolución del señalado vehículo automotor, al ciudadano GUIL ELOY PEREZ TOVAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.193.006. Se dan por notificados lo acordado por este tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Ofíciese lo conducente, con mención expresa de la orden emanada de este Tribunal en virtud del presente Dictamen. Cúmplase.



EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.



LA SECRETARIA.


Abg. JÉSSICA GONZÁLEZ.

CAUSA: 3C-5571-12/DOBO.