REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
PARTES: JOSE LUIS KOVACS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.145.169, de ocupación u oficio taxista obrero, domiciliado en la avenida principal Las Carpas, casa color verde con fucsia, techo de platabanda, frente a la clínica Divino Niño, Guasdualito Municipio Páez Estado Apure; y la ciudadana YENNY LORENA MACIAS ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.375.874, de ocupación u oficio obrera, domiciliada en el barrio 13 de Septiembre, cerca de la tasca Cheo, casa s/n diagonal a una bodega, propiedad del Sr. Agustín, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure; actuando con el carácter de padres de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de tres (3) años de edad, asistidas por la Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definfitivo.
ASUNTO: CP21-J-2013-000002
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación en el presente asunto de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS KOVACS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.145.169, domiciliado en la Av. Principal Las Carpas, casa color verde con fucsia frente a la clínica Divino Niño, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, asistido por la Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Así mismo, se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana JENNY LORENA MACIAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.375.874, domiciliada en el Barrio 13 de Septiembre, cerca de la Tasca Cheo casa sin número diagonal a una bodega propiedad del Señor Agustín, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de madre de la mencionada niña, asistida en este acto por la Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección abogada Rosa Yajaira Gutiérrez. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Jueza procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, presente la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS KOVACS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.145.169, domiciliada en la Av. Principal las Carpas, casa color verde con fucsia frente a la clínica Divino Niño, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, asistido por ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Solicito se fije en base al interés superior de mi hija un régimen de Convivencia Familiar supervisado”. En este estado, el Tribunal procede a fijar el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, atendiendo a su interés superior y garantizando sus derechos, de la siguiente manera: El padre visitará a la niña su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, los días domingos a la 4:00 horas de la tarde hasta las 5:00 horas de la tarde en su hogar materno, visita que disfrutará en presencia de su madre la ciudadana JENNY LORENA MACIAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.375.874, domiciliada en el Barrio 13 de Septiembre, cerca de la Tasca Cheo casa sin número diagonal a una bodega propiedad del Señor Agustín, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, ubicado en el Barrio 13 de Septiembre, cerca de la Tasca Cheo, casa sin número diagonal a una bodega propiedad del Señor Agustín, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JENNY LORENA MACIAS ZAPATA, asistida en este acto por la Defensora Pública I adscrita al Sistema de Protección abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, quien expuso: “ acepto en todas y cada una de sus partes, el Régimen de Convivencia Familiar fijado en la presente audiencia”. En este estado, el ciudadano JOSÉ LUIS KOVACS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.145.169, domiciliado en la Av. Principal Las Carpas, casa color verde con fucsia frente a la clínica Divino Niño, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad, asistido por la ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo fijado por este Tribunal”. Es todo. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia preliminar en su Fase de mediación en el presente asunto, y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 518 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA”. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Delimar Paola Palacios.
Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación
Abg. Juan Daniel Bolívar.
Secretario.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 2:50 horas de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
ASUNTO CP21-V-2013-000002.
DDP/JDB/mariae
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