República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: SAMUEL SANCHEZ VELANDRIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.193.229, ocupación u oficio sastre, domiciliado en el calle Aramendi, con carrera Urdaneta, frente a la casa criolla, específicamente en la sastrería Bolívar, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure del Estado Apure, teléfono: 0416-579.25.78, y la ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.546.658, estado civil soltera ocupación u oficio Contador Publico, domiciliado en el Barrio la Esperanza, casa Nº 01, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono: 0426-660.70.15; padre y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) y nueve (09) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.
MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000036
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Convenimiento de Regímen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos SAMUEL SANCHEZ VELANDRIA y ANA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ plenamente identificados, actuando en nombre y representación del los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) y nueve (09) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos SAMUEL SANCHEZ VELANDRIA y ANA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ plenamente identificados, actuando en nombre y representación del los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado en fecha 07 de febrero de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano SAMUEL SANCHEZ VELANDRIA gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: “El padre podrá buscar a sus hijos los días martes y jueves a las 05:00 p.m. y los regresará a las 07:00 p.m. asimismo podrá compartir con sus hijos los días sábados que los niños tengan participación en los eventos de la iglesia. El día del padre con el padre el día de la madre con la madre. En carnavales y semana santa los niños compartirán una temporada con cada uno sus padres siendo alterno para los siguientes años, los días 24 y 31 de Diciembre de cada año los padres alternaran con sus hijos, es decir, a partir de este año, los niños estarán el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre, y los años siguientes será viceversa, para las vacaciones escolares los padres acordarán en su oportunidad cuantos días compartirán con los niños de acuerdo a las circunstancias”. SEGUNDO: “La ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo”. Es todo. Seguidamente, los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo Es todo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “…la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también de la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar...” Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), son hijos de los ciudadanos, SAMUEL SANCHEZ VELANDRIA y ANA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, según se evidencia en actas de nacimientos según se evidencian en Acta de Nacimiento Nros. 93, de fecha 30 de Enero de 2007 y 1601de fecha 09 de Junio de 2004; la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, este Tribunal procede a Homologar el Convenimiento celebrado. Seguidamente esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Paola Delimar Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:15 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel bolívar
El Secretario
CP21-J-2013-000036 DPP/JDB/Deivis
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