REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.845.355, domiciliada en el barrio Los Almendros, calle principal, casa s/n, color rosado, diagonal a la cancha, detrás de la Escuela Angélica Zapata, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad, y los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15), catorce (14), y doce (12) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS GREGORIO BERRIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.823.209, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el sector la Arenosa, frente al asadero la negra, calle principal, entrando al barrio Fe y Alegría, casa s/n, segunda casa, color blanco, diagonal a un kiosco azul donde venden piñatas, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público, Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Extenso de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2013-000005.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 Am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.845.355, domiciliada en el barrio Los Almendros, calle principal, casa s/n, color rosado, diagonal a la cancha, detrás de la Escuela Angélica Zapata, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad, y los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15), catorce (14), y doce (12) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público, Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago. Igualmente, compareció la parte demandada en el presente asunto, ciudadano CARLOS GREGORIO BERRIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.823.209, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el sector la Arenosa, frente al asadero la negra, calle principal, entrando al barrio Fe y Alegría, casa s/n, segunda casa, color blanco, diagonal a un kiosco azul donde venden piñatas, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, una vez las partes, llegando las mismas a acuerdo en la presente audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, utilizando la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, se deja constancia lo expuesto por la parte demandada ciudadano CARLOS GREGORIO BERRIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.823.209, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el sector la Arenosa, frente al asadero la negra, calle principal, entrando al barrio Fe y Alegría, casa s/n, segunda casa, color blanco, diagonal a un kiosco azul donde venden piñatas, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure, Estado Apure, padre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad, y los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15), catorce (14), y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada Vilma Vielma De Tapia, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de cuatrocientos ( 400,00) bolívares mensuales, entregándoselos a la madre de mis hijos de doscientos (200,00) bolívares los días 15 y los días 30 de cada mes, quien me firmará un recibo al momento de entregárselos; asimismo me comprometo a aportar igualmente los días 15 y 30 del mes el mercado ( pollo, carne, pescado, pasta, arroz, entre otros) para mis hijos; en cuanto a medicamentos me comprometo a ayudarla con todo lo que pueda, asimismo en la época escolar y decembrina le comprare a dos de mis hijos y ella a los otros dos. Es todo”; Asimismo, presente la parte demandante ZULEYDA DELMARY TORRES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.845.355, domiciliada en el barrio los Almendros, calle principal, casa s/n, color rosado, diagonal a la cancha, detrás de la escuela Angélica Zapata, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad, y los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15), catorce (14), y doce (12) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, quien expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en el presente acto, en los términos y condiciones expuestos, tal como quedo establecido, todos los días 15 y todos los días 30; así como los bonos. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 518 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Delimar Paola Palacios.
Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
CP21-V-2013-000005.
DPP/JDB/mo.
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